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Fallos: 275:540 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FERROCARRILES ARGENTINOS v. EMILIO ot 11 ROSA y OTROS
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción de cenal, A la acción tendiente a hacer efectiva la reparación civil por actos ilicitos que resultan del servicio que prestan los agentes de la adminis tración nacional, se aplica la prescripción que establece el art, 142 de la ley de Contabilidad, en tanto alude a todos los daños y perjuicios que son imputables a los empleados públicos, incluso los de las em presas del Estado, como son los actores, que desempeñaban funciones inherentes al tráfico ferroviario, no siendo de aplicación lo que dis pone el art. 8 de la ley 13.653.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina reiterada de V. E. que la resolución del tribunal apelado, por la cual se declara que la cuestión federal, base del recurso extraordinario, ha sido propuesta extemporáneamente, es irrevisable por la Corte, salvo el caso de arbitrariedad (entre otros, Fallos:

269:233 ), supuesto este último que, en mi opinión, no se da en el auto denegatorio del remedio federal intentado.

Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrocarriles Argentinos c/ De la Rosa, Emilio y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, en la demanda por daños y perjuicios iniciada por Ferrocarriles Argentinos contra varios agentes suyos, éstos opusieron la defensa de prescripción, fundada en el art. 4037 del Código Civil, que fue admitida por el a quo en la sentencia de fs. 105 106 de los autos principales.

Que, si bien el pronunciamiento se apoyó en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 287:66 , la cuestión aquí planteada difiere de la decidida en esa oportunidad, pues la actora sostuvo en todas las instan

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-540

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