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Fallos: 275:546 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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cierto que la relación procesal se trabó de acuerdo con la impugnación formulada por la actora en contra de la apl cación al caso de la norma invocada por la resolución del Secretario de Guerra, ya que al contestarse la demanda el representante del Gobierno no sostuvo que la cesantía pudiera tener otro origen que el mencionado (escrito de fs. 33/34).

4) Que, no obstante la comprobación de los extremos señalados.

esta Corte considera que la Cámara ha resuelto correctamente la controversia planteada y que no existe la pretendida violación del derecho de defensa que esgrime la recurrente, desde que el argumento desarrollado en la sentencia sobre la base de lo establecido en el inc. g) del art. 88 lo fue a mayor abundamiento y no ha sido decisivo para el rechazo de las pretensiones de la actora, 5") Que, en efecto, en los considerandos 4 y 5' de su pronunciamiento, el a quo, con arreglo a los antecedentes que obran en el sumario agregado por cuerda, llegó a la conclusión, de conformidad con lo resuelto en los casos análogos que cita, que es improcedente el cobro de haberes cuando no ha mediado la correlativa prestación de servicios, salvo que en esc período el agente estuviera gozando de alguna vacación reglamentaria, Y dado que la propia actora reconoció que a partir del 16 de febrero de 1961 no había gozado de 1.cencia alguna, juzgó inadmisible dicho reclamo, salvo el correspondiente a los haberes devengados durante el periodo 1 de enero al 16 de febrero, que nunca le fueron satisfechos.

6) Que en lo que atañe a los gastos por enfermedad, el fallo declaró que su cobro era improcedente sobre la base de razones de hecho y prueba, irrevisables por su naturaleza en la instancia de excepción, sin que en el escrito de fs. 211 —que limita las cuestiones a decidir por el Tribunal— se haya ¿mpugnado la conclusión de la Cámara en el sentido de que la actora no produjo prueba alguna sobre ese aspecto del litigio.

7) Que al margen de todo ello, esta Corte estima que las constancias que obran en el sumario son suficientes para tener por acreditado que la med.da de cesantía dispuesta contra la actora no fue a°bitraria y tiene su fundamento legal en la norma del art, 88, inc. k).

que se invocó al adoptarla, por lo que tampoco en ese aspecto el recurso es atendible. En efecto, consta en dicho sumario que la licencía de la actora vencía «1 16 de febrero de 1961 y que, a pesar de las distintas e:taciones que se le efectuaron, no concurrió al reconoci

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-546

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