Sin embargo la Aduana apeló a fs. 227 la providencia de fs. 171 por estimar que la misma sólo ordenaba el afianzamiento de los gravámenes, interpretación explicable si se tiene en cuenta que en el oficio dirigido por el Juzgado en virtud de la decisión aludida no se hace referencia alguna a las sanc.ones pecuniarias (v. fs. 2 vta, del incidente de queja agregado).
El recurso interpuesto por ese organismo fue denegado en el mismo auto de fs. 316, ya citado, sobre la base de que la repartición nombrada no era parte en la causa, lo cual dio lugar al recurso de queja obrante en el incidente mencionado más arriba.
En esa presentación directa la Aduana manifestó advertir la contradicción existente entre el auto de fs. 171 y el oficio librado en cumplimiento de aquél.
Esto significo reconocer que la apelación oportunamente deducida resultaba carente de objeto, ya que lo decidido por el juez acerca del afianzamiento de las multas se compadecía con las pretensiones de la Aduana. Por tal motivo, si dicho organismo impugnó, en tales condic.ones, la decisión que lo separó del incidente, es de suponer que lo hizo con el móvil de intervenir en la sustanciación del recurso entablado por la firma afectada, sobre el cual, conviene indicarlo, no ha recaido aún pronunciamiento de la alzada.
La repartición mencionada funda su derecho, principalmente, sobre el art. 183 de la Ley de Aduana en cuanto dispone que esa institución determinará el destino de los bienes que sean comisados en las causas por contrabando. Alega asimismo el indudable interés fiscal que media en tales supuestos, También invoca la Aduana, en apoyo de sus pretensiones, la ley 17.516 que regla la representación del Estado en juicio.
La Cámara, por el voto de la mayoría, decidió en forma adversa al derecho del organismo aludido, sustentando este criterio en los arts. 14 y 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
El voto de la minoría juzga que la Aduana tiene la facultad de constituirse como parte en el incidente relativo a la entrega de los efectos con arreglo a lo que surge, entre otras disposiciones, de los art:. 17 y 188 de la ley respectiva.
El recurso extraordinario deducido contra el fallo de segundo grado contiene en sustancia los mismos agravios expresados desde
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:537
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