el comienzo por la Aduana y cons derados por la sentencia, de tal modo que aparece desprovista de fundamento la denegación del recurso sustentado en el tardío planteamiento de la cuestión federal Desde luego, las normas nacionales aludidas son de indole procesul, pero ello no obsta, en mí criterío, a la viabilidad del recurso toda vez que se trata de establecer la posición de la Aduana en las causas por contrabando, en las cuales se hallan comprometidos intereses fiscales que frecuentemente revisten gran magnitud, De acuerdo con lo expresado, se' dan en la especie las eireunstancias excepcionales que con arreglos la jurisprudencia del Tribunal permiten su intervención aun cuando el punto debatido consista en dilucidar quiénes pueden ser parte en una causa (Fallos: 280:204 y 264:414 : conf. igualmente, Fallos: 241:178 ).
Opino, por tanto, que corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario deducido en autos, Buenos Aires, 13 de nov.embre de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1969 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Aduanas s/ denuncia averiguación de contrabando (Copemar S.A. y Ompusa S.A)". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, como lo dictamina el Señor Procurador General, existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en instancia extraordinaria. Por ello, se hace lugar a la presente queja.
Y en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
1) Que el representante de la Dirección Nacional de Aduanas sostiene su derecho a ser tenido por parte en la incidencia suscitada en el presente proceso por contrabando, a raíz de la orden judicial de entrega de la mercadería que habría sido objeto de ese delito; pretens ón ésta que ha sido desestimada por el tribunal a quo sobre la base de que, no pudiendo constituirse la Aduana en parte quere
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:538
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