Que, en tales condiciones, este magistrado es el competente para conocer en dicho juicio, de acuerdo con los términos del art. 6, inc.
1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Civil de esta Cap.tal es e! competente para seguir conociendo en el proceso por desalojo.
Ronerto E. Cute — Marco AureLIO RisoLla — Luis Carros CABraL — Josf F. Binav,
NILDO TASSI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Coripetencia nacional. Causas penries For el iugar, Cuando un delito es cometido en diferentes lugares, la competencia no corresponde por necesidad a los tribunales del sitio en que aquél iu:
sido consumado, sino que es dable elegir entre las diversas jurisdiccio nes atendiendo a exigencias de economía procesal. Corresponde a ln justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, y no a la provincial de Buenos Aires, conocer de una denuncia por defraudación formulucia contra quien se encuentra procesado y detenido a disposición del juez de la Capital Federal, sí la maniobra se habría realizado, por lo menos parcialmente, en esta Ciudad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Es razonable entender, de acuerdo con las constancias de la causa, que e! ardid correspondiente a la presunta defraudación que se investiga se habría desarrollado parcialmente en la Capital Federal, donde .neluso parece concretada la venta de las maquinarias agricolas que posteriormente se entregaron a uno de los autores del hecho contra entrega de cheques que a la postre resultaron carentes de fondos, en territorio de la provincia de Buenos Aires (fs. 118).
Ahora bien, de conformidad con la doctrina de Falo 271:396 , cuando un delito es cometido en diferentes lugares, la competencia no corresponde por necesidad a los tribunales del sitio en que aquél
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:534
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