tes de segundo grado, cuyo laudo sólo es susceptible de un recurso de nulidad limitado a los supuestos de haberse laudado fuera de término o sobre puntos no comprometidos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No puede invocarse violación del derecho de defensa porque el art. 430 del Código de Procedimientos Civiles de Tucumán obligue a los parientes dentro del segundo grado a someter a arbitraje sus juicios contenciosos, en el caso en que las partes han convenido en el contrato de arrendamiento que sus divergencias serán resueltas por árbitros o amigables componedores. (Voto de los doctores Eduardo A. Ortiz Ba susido y Roberto E. Chute).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en estos autos corresponde considerar el fondo de la cuestión.
La norma del art. 430 inc, 1" del Código de Procedimientos Civil de la Provincia de Tucumán dispone: "Deberán someterse a arbitraje: 1") los juicios contenciosos entre partes que sean parientes dentro del segundo grado", A su vez, de los arts. 428 y 429 del mismo Código se desprende que el arbitraje estará a cargo de amigables componedores, contra cuya sentencia, conforme al art. 457, "sólo podrá interponerse el recurso de nulidad, fundado en haber Jaudado aquéllos fuera del término, o sobre puntos no comprometidos".
En Fallos: 253:485 , ratificando la doctrina de Fallos: 247:646 ; 250:61 , 251 y 251:472 , V.E. declaró que es principio fundado en la garantía de la defensa en juicio que, para la solución de las controversias juríd:cas individuales, no debe excluirse compulsivamente la intervención de un tribunal de justicia.
Recordó V.E,, asimismo, que la medida de la intervención necesaria de los jueces puede variar con arreglo a las características de los casos y a la naturaleza de los procedimientos, pero que, ello no obstante, "tratándose de controversias entre particulares, sobre puntos propios del derecho común, no cabe la exclusión legal del adecuado recurso a la justicia".
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:490
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