JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS Y
PROFESIONALES.
Tiene derecho a la jubilación por invalidez de la ley 14.397 quien, al producirse su incapacitación total, se hallaba ya inscripto como afi liado en la Caja de Empresarios, aunque no lo estuviere varios años antes, cuando debió cesar en las tareas por invalidez parcial (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolía).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Lo declarado por el a quo en orden a que el apelante no acreditó le sea inimputable la falta de afiliación al régimen de la ley 14.397, supone una cuestión de hecho ajena al recurso extraordinario (Fallos: 244:98 ).
En cuanto a la inteligencia que los jueces de la causa han asignado a dicha ley y a su decreto reglamentario (1644/57), coincide con la doctrina enunciada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el acuerdo plenario de fecha 28/4/61, publicado en "La Ley", t. 102, pág. 799, cuya razonabilidad admitió V.E. en Fallos: 256:372 .
Estimo, por lo tanto, que no sustentan la modificación de lo decidido en el sub lite la remisión del apelante a los fundamentos hechos valer por la minoría de la Cámara en el plenario antes mencionado, y la invocación por aquél del pronunciamiento registrado en Fallos: 269:45 , ajeno al problema considerado y resuelto en el presente caso.
Por ello, y lo declarado por V.E. en los considerandos 2" y 3' de la sentencia recaída el 17 de marzo de 1965 in re "Senra M. R.
s/pensión", opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de octubre de 1969, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1969.
Vistos los autos: "Sally Freudenstein 5/ jubilación".
Considerando:
17 Que la sentencia de la Cámara del Trabajo confirmó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que había dene
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:484
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