su dependencia y que con su inscripción en esa Caja ha cumplido con sus obligaciones como empleador. Pretende que esa inscripción es suficiente para tenerlo como afiliado a la Caja para Empresarios.
8") Que ni el error de referencia ni la inscripción en otra Caja pueden variar la situación del actor, porque su obligación de afiliarse a la Caja para Empresarios resulta de su actividad como tal y es independiente de la obligación de efectuar aportes a otra Caja, como es la de Trabajadores Rurales, por servicios prestados por terceros. Son situaciones distintas y organismos también distintos, que están reglados por leyes diferentes, cada una de las cuales impone obligaciones que deben cumplir quienes están comprendidos en sus preceptos. El recurrente, en su condición de empresario, estaba obligado a afiliarse a la Caja respectiva y no lo hizo antes de cesar en su actividad de agricultor.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser matería de recurso.
Evvanvo A. Ortiz BasuALDO — RoBento E. Cuure — Marco Avretto Risoria en disidencia) — José F. Binav.
DistbEncIa Der Señor Ministro Doctor Don Marco Auretio Risotia Considerando:
1") Que el actor, luego de hacer aportes como empleador a la Caja de Trabajadores Rurales (£s. 4), cesó en sus tarcas por incapacidad parcial y permanente, en diciembre de 1959 (fs. 76). En febrero de 1965 se afilió a la Caja de Empresarios y en marzo de 1965 adquirió incapacidad total, de modo que al producirse ésta —por la que reclama en autos el beneficio jubilatorio— era afiliado al último ente previsional que se menciona (1s. 71, 73 y 65).
2) Que, empero, el beneficio le fue denegado por el Instituto Nacional de Previsión Social, en resolución que confirmó después la Cámara de Apelaciones del Trabajo (fs. 97). Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 101/102, concedido a fs. 103; recurso que es procedente por hallarse en juego la interpretación del art. 13 de la ley 14.397.
3) Que la mencionada norma prescribe en su última parte:
"Para gozar de las prestaciones derivadas de invalidez y muerte no
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:486
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