será requisito necesario el mínimo de aportes anteriormente establecido, pero sí el carácter de afiliado del inválido, o del causante, a la caja respectiva en el momento de producirse la invalidez 9 muerte; las prestaciones se abonarán desde la fecha de incapacidad o deceso".
4) Que la Cámara a quo deniega la jubilación pedida sobre la base de considerar que el actor debió hallarse afiliado a la Caja de Empresarios en el momento de cesar en sus tareas y porque no justificó que lo amparara alguna de las hipótesis previstas por la reglamentación para que ese recaudo pueda dispensarse (ley 14397, art.
13, "in fine"; decreto 1644/57, art. 21).
5) Que la cuestión que se debate en el "sub judice" es, por tanto, determinar si, tratándose de una invalidez total a la que se arriba progresivamente, el requisito de afiliación —sin duda necesario para reclamar el beneficio jubilatorio— debe tenerse cuando la incapacitación comienza y la actividad se interrumpe (en el caso en 1959) o cuando se alcanza la invalidez total que se invoca, esto es, cuando se da en plenitud el presupuesto generador del beneficio (en el caso en 1965). A ese fin es útil tener en cuenta que no se controvierten en autos las c:reunstancias de hecho. En particular, que la afección que padece el actor se manifestó con carácter invalidante, en la medida del 40, después de 23 años de actividad en labores agrícolas; que ese estado determinó la interrupción de sus tareas y pronto la venta de su predio en explotación, por ser el proceso irreversible y progresivo; y que, en suma, la invalidez no se generó en la pasividad sino que existe relación directa entre el trabajo antecedente y la invalidez sobreviniente (fs. 7 bis, 71, 60/66; doctrina de Fallos:
6) Que corresponde señalar, en primer término, que los recaudos exigidos por la ley 14.397 para otorgar la jubilación por invalidez —afiliación en la caja respectiva y hecho generador del beneficio que se registre con posterioridad a ella— están objetivamente acreditados en el "sub judice". La afiliación, como ya se apuntó, se hizo efectiva en 1965, sin que en ningún momento fuera observada por la Caja de Empresarios (fs. 73) y la invalidez total se tuvo, como también se apuntó, en 1966, según comprobación ordenada por la propia Caja durante la sustanciación del trámite (fs. 71). A lo que cabe añadir que, en razón de haber aportado hasta diciembre de 1959 a la Caja de Trabajadores Rurales como empleador —y no como peón, según se afirma erróneamente en la sentencia recurrida—, el actor reunió también hasta esa fecha la condición de un verda
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:487
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