ponsable porque, como se ha dicho, aceptó voluntariamente constituirse en depositaria de los animales y hacerse cargo de su cuidado.
Ello a menos de demostrar que el perjuicio resultó de caso fortuito o de específica culpa del dueño de la hacienda. No basta con demostrar que éste pudo llevársela antes, ni importa determinar si medió culpa de la Provincia, al dificultar el inventario completo que siempre exigió Bonfante. Como principio, demostrada la falta de animales o la existencia de otro tipo de perjuicio, la reconvención sería viable.
12") Que, para determinar la existencia de los daños que reclama el reconviniente, debe comenzarse por establecer el número de cabezas que integraba la hacienda que aquél dejó en el campo antes arrendado, a fin de compararlo con el que retiró del mismo y, si bien esto último es factible porque existen actas de las que resultan los animales apartados del campo en sucesivas etapas, no ocurre otro tanto con la que en realidad existía en el momento del lanzamiento.
En efecto, sobre tal aspecto no hay más constancias que las afirmociones emanadas del propio interesado, si bien repetidas muchas veces, a través de sus nutridos reclamos a las autoridades provinciales.
Fuera de ellas, median es cierto, las declaraciones coincidentes de dos testigos; pero resulta esta última una prueba insegura, no sólo porque no es por principio el medio apto para determinar un número elevado de cabezas, sino porque ambos testigos eran empleados del propio reconviniente.
13) Que no escapa a esta Corte la circunstancia de que las autoridades provinciales que estuvieron presentes en el acto de lanzamiento en forma expresa se opusieron a realizar inventario de la hacienda, a pesar de que el demandado exigió y reiteró el pedido de que aquella operación se llevara a cabo. Pero tal omisión no permite al Tribunal dar por ciertas las afirmaciones de una de las partes, puesto que no hay norma legal alguna que permita extraer semejante consecuencia. No debe perderse de vista que al interesado no le era de ningún modo imposible obtener la constancia sobre el número de las cabezas que componían su hacienda: pudo, en efecto, hacer realizar dicho inventario por escribano y citar para su confección a los representantes del Fisco que tenían a su cargo la toma de posesión de los elementos del campo expropiado. Aun sin citarlos y, dada su anterior negativa a inventariar, el valor probatorio de tal acto sería indudable.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:387
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