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Fallos: 275:186 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ción a la finalidad del art. 2 del decreto-ley 6699/63, revoca la administración otorgada del Stud Book Argentino, sin causar una lesión ilegítima, ni afectar el derecho del mandatario.

2) Decreto 499/64: su alcance de la inconstitucionalidad sobre la veintegración del Stud Bnok Argentino.

La parte actora sostiene la inconstitucionalidad del decreto 499/ 64 del Poder Ejecutivo de derecho, porque sin ser una ley, ni tener objeto semejante, sino apariencia de decreto reglamentario, derogt el decreto-ley 6699/63, que tiene fuerza de ley, tanto formal como en objeto o finalidad y siendo superior en jerarquía constitucional, se contraria las disposiciones de los arts. 31, en el orden de prelación, 86, inciso 7, en la subordinación a la ley y 95, en la esfera reservada a los Poderes Legislativo y Judicial (Conf. fs. 675 vta., "in fine", 677 y via., "in fine", 678 vta., "in fine", 679 vta., 680, "in fine", 634, 728, 731 vta, 732, 732 bis, 735 vta., 737 via. y 739).

La parte actora apelante en su calidad de administradora de la prestación del servicio público propio del Stud Book Argentino, ha planteado aquella triple cuestión de inconstitucionalidad del decreto N" 499/64, porque, al dar tácitamente por revocado su mandato legal y ordenar la restitución del Registro Genealógico al Jockey Club, ha violado el régimen constitucional sobre la sanción, fuerza e interpretación de las leyes, usurpando una atribución reservada a los poderes legislativo, respecto a la forma de revocar el mandato legal, y judicial, a la decisión del controvertido dominio y tenencia del Stud Book Argentino (Conf. apartado 1).

Ese régimen constitucional sobre la separación de los tres poderes, ha declarado esta Corte Suprema, constituye el pilar básico del sistema político adoptado por la Constitución Nacional, pues.

como observa el barón de Montesquieu, Sr. Carlos de Secondat.

fundando esa famosa construcción de la "libertad política", no habría libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del primero, sc podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos: como que el juez sería legislador, Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría temer la fuerza de un opresor (Conf.

Fallos: 190:142 , consid. 17. MonTesquizv, Del espíritu de las eyes, edición Garnier, año 1926, 1, pág. 225).

En ese sentido el art. 95 de la Constitución Nacional resguarda contra toda usurpación de atribuciones constitucionales, prescribiendo que en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer fun

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-186

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