el decreto-ley N° 6699/63 en su art. ?', pues al tener éste fuerza de ley, se viola la esfera de atribución reservada al Poder Legislativo.
Tal inconstitucionalidad se vincula con el alcance formal del "acto administrativo", pues, se sostiene que el decreto-ley N° 499/64 dictado por el Poder Ejecutivo de derecho comporta un "acto legislativo", ya que deroga el decreto-ley N'" 6699/63 sancionado por el Poder Legislativo de hecho, que había autorizado a la Asociación Cooperativa el mandato legal para administrar el Stud Book Argentino.
Esa cuestión constitucional constituye una causa esencial de invalidez en la apreciación y examen de aquel decreto N- 499/64 como "acto administrativo" o sea acto de autoridad o de poder emanado del Poder Ejecutivo de derecho, distinto de la naturaleza constitucional del decreto-ley N' 6699/63, como "acto legislativo" del gobierno de hecho, en cuanto, se sostiene, contraviene el sistema político adoptado por la Constitución Nacional, que le prohibe al Poder Ejecutivo ejercer la función legislativa y desconocer la prelación de las leyes supremas de la Nación.
El "derecho de revolución" lo ha reconocido esta Corte Suprema en el fallo de agosto 5 de 1865, en virtud del principio de orden político sobre la "revolución triunfante y asentida por los pueblos, que impone graves e ineludibles deberes a cumplir" y que el Juez firmante, Dr. José B. Gorostiaga, siendo diputado nacional en el año 1862, lo fundó ampliamente a la Juz de los cuatro elementos políticos: pueblo, soberanía nacional, soberanía provincial y constitución enunciados en el Preámbulo, pues abrazando éste la mente de la Constitución Nacional, enseña el Dr. A!berdi, viene a ser la antorcha que disipa la obscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbra el sentido de la legislación y señala el rumbo de la política del gobierno (Conf.
Fallos: 2:143 . ALuenos, Bases cit, pág. 259 "in fine" y Gaceta del Foro: CCXLIX, pág. 1: Fundamento constitucional del derecho democrático revolucionario nacional y CXXXII, pág. 170. Sala Civil B. Gobierno de hecho: su régimen sobre los poderes y atribuciones).
Por otra parte, concordante con esa doctrina revolucionaria, derrocado el gobierno federal vuelve integra al pueblo la soberanía nacional por intermedio del gobierno revolucionario provisorio, para cumplir los fines revolucionarios conforme a su "estatuto político".
base de la garantia popular revolucionaria.
En materia de legislación, mientras el "Estatuto Político de la Revolución" no instituya un organismo deliberativo, se atribuye al Presidente del gobierno de hecho en mira de un estado de necesidad, la atribución para dictar por decreto normas con fuerza de ley, en
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:190
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