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Fallos: 275:185 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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simples circunstancias de tiempo y lugar, excluidos de su aplicación en el Derecho Administrativo en lo que es esencial en materia de contratación, salvo que mediara una incompatibilidad doctrinaria o una derogación expresa legal. Y así a su luz, ha quedado demostrado que la dispuesta administración del Stud Book Argentino, "continuará a cargo de la Asociación Cooperativa", participa de los caracteres legales de transitoria, de revocable, de interés exclusivo del man.

dante, de plazo incierto y a favor del Estado Nacional (Conf. apartado VI, "in fine", letra b, Nos. 2 y 3, Fallos: 190:142 , consid.

4, aplicando la norma de interpretación sobre el régimen de nulidad de los actos jurídicos).

Dentro de ese régimen legal, el mandato o encargo de adminis.

trar el Stud Book Argentino y ajustado a la finalidad perseguida en el art, 2 del decretoey 6609/03, de otorgarlo a título precario, al quedar tácitamente revocado por el decreto 499/04 en razón de reintegrar su dominio al antiguo dueño, el Poder Ejecutivo no ha co.

metido un exceso o desviación de poder, pues, con anterioridad de cinco años, estaba autorizado por el decreto-ley 3966/58 para disponer tal transmisión traslativa del dominio, cuando a su juicio fuera oportuno con arreglo a las circunstancias previstas en dicho decretoley 3966/58, máxime cuando esta sanción legislativa, ratificada por la ley 14.467 de setiembre 5 de 1958, que la Asociación Cooperativa no ha podido ignorar, había respondido a altas "razones de moralidad y de justicia", que cumplía al Poder Ejecutivo hacer efectivas, para resolver la engorrosa y dilatada gestión del Jockey Club sobre la reincorporación del dominio del Stud Book Argentino (Conf. apartado VII.

Además, esa tácita revocatoria del mandato legal, que priva a la Asociación Cooperativa del derecho de administrar la prestación del servicio público propio del Stud Book Argentino, no le causa una lesión ilegítima, toda vez que, esta revocatoria no sólo es de la naturaleza jurídica del mandato, tanto más aplicable en el Derecho Administrativo dada su modalidad de proteger necesidades o intereses públicos en cuanto entran en la esfera de acción del Poder Ejecutivo, sino también que no le afecta, pues no ha sido otorgado en el interés común del mandante y mandatario, habiendo quedado a salvo el derecho de reclamar la indemnización que estime corresponderle (Conf. apartado VI, letra b, Nos. 2 y 3; Código Civil, arts.

1692, 1970, 1972 y 1977).

De ahí la improcedente impugnación de exceso o desviación de poder del Poder Ejecutivo al dictar el decreto 499/04, que con rela

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-185

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