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Fallos: 275:183 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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administrar la prestación del servicio público reconocido por su art, 2", desvirtuando el espíritu y letra de ese decreto-ley, que tenía plena vigencia y validez, como se admite en el citado decreto 499/64 (Cont.

fs. 677, 675 vta., "in fine", 678, 636 vía, 729, 730, 725, "in fine" y 737).

La validez del decreto 499 se cuestiona en virtud de que el Poder Ejecutivo ejercitando una atribución legal delegada, ha cometido una violación del objeto, al no dictar las normas de la Dirección del Stud Book Argentino —ilegalidad— y de la finalidad, al privar de administrar el Stud Book Argentino —desviación 0 exceso de poder—, perseguidos por el decreto-ley 6699/63 en sus arts. 1" y 7".

En efecto, ese decreto-ley ha legislado dos situaciones de naturaleza jurídica distintas, una, en el art. 1", de dictar las normas de la Dirección del Stud Book Argentino y otra, en el art. 7", de otorgar el mandato de su administración provisoria, cuya competencia y jurisdicción del Poder Ejecutivo en su alcance legal, han sido considerados al dictar el impugnado decreto 499,64 (Conf. Apartado VIII).

a) Decreto 499: su improcedente impugnación de ilegalidad.

La alegada violación del objeto perseguido por el decreto-ley 6599 en su art, 1, de dictar las normas sobre la Dirección del Stud Book Argentino, no existe en razón de que el Poder Ejecutivo de derecho se ha limitado a decidir, que tal objeto legal no afectaba, en principio, su atribución constitucional de custodiar el patrimonio del Estado Nacional y, por consiguiente, subsistía su competencia legal para decretar el ulterior destino del uso o dominio del Stud Book Argentino.

Desde ese punto de vista, el decreto-ley 3066/58 había dispuesto, Somo se estableció precedentemente, que el Poder Ejecutivo reintegrara el Stud Book Argentino a su propietario, el Jockey Club, debiendo apreciar la oportunidad de hacerlo (Conf. apartado VII.

Y en cumplimiento de esa disposición legal, que implícitamente había desafectado el Stud Book Argentino del dominio público y de Ja prestación del servicio público propio, el Poder Ejecutivo de dere.

cho procedió a dictar el impugnado decreto 499/64 sobre su reintegración al Jockey Club, cuya atribución legal —título legítimo—, en su apreciación de validez de este decreto, comporta, a estar a la enseñanza del Dr. Bielsa, un requisito de fondo, que fundamenta su legalidad en un título legítimo, independiente de la competencia del Poder Ejecutivo para dictar sus normas de la Dirección. Falta, pues, la ilegalidad fundada en un título no legítimo, que, en el caso ale.

gado, sería de dictar exclusivamente las normas de la Dirección del Stud Bo... ...gentino.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-183

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