De ahí la improcedente impugnación de ilegalidad del decreto 400/64 con relación al objeto del art. 1° del decreto-ley 6609/63, por haber sido dictado en cumplimiento de una atribución del decretoley 3908/58 —título legítimo—.
b) Decreto 499: su improcedente impugnación de exceso o desviación de poder.
La motivación del decreto 499/64 sobre reintegración a su dueño del Stud Book Argentino, de que el Poder Ejecutivo quedó facultado para dictar las normas de su Dirección según el objeto del art, 1° del decreto-ley 6699/63, alega el apelante, envuelve una inexactitud evidente, una inadmisible desviación o exceso de poder, en relación a la finalidad perseguida por el invocado decreto-ley 6099/03 en su art. 7", de otorgar la administración del Stud Book Argentino, hasta tanto se dicten las normas de su Dirección, aparte de privar con su revocatoria, del derecho de administrar la prestación del servicio público (Conf. fs. 737 y 773).
El Poder Ejecutivo consideró, motivación, al dictar el decreto 499.
que la facultad para determinar las normas sobre la Dirección del Stud Book Argentino, objeto del art. 1 del decreto-ley 6699/63, no constituía un inconveniente para resolver acerca de la administración a título precario otorgada por su art. 2", pues, en virtud de esta finalidad legal —título legítimo—, independiente de su objeto perseguido en el art. 1', el Stud Book Argentino se mantenía bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo con arreglo al decreto-ley 3966/58, hasta tanto se transfiriera su dominio al Jockey Club —títalo legitimo—. No existe, entonces, la alegada inexactitud evidente de la motivación, ya que el decreto 499 ha tenido en mira la finalidad legal prevista en el citado art. ?°, de haber encargado a título precario la administración del Stud Book Argentino (Conf. apartados VII y VI.
Por otra parte, en el decreto 499 no existe, tampoco, un exceso o desviación de poder en mira de violar aquella finalidad legal, de encargar a la Asociación Cooperativa la administración del Stud Book Argentino, hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas de su Dirección.
Tal mandato legal para administrar, como contrato en el orden administrativo, su alcance de la eficacia jurídica se rige, en principio, según se estableció precedentemente, por el Código Civil, sin ser admisible que sus siempre grandes principios generales de derecho público o privado, codificados con anterioridad, queden por estas
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:184
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