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Fallos: 275:168 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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gentino, convenir con aquella comisión administradora provisoria, "la forma de llevar a cabo la administración que se le encomienda".

De ahí que, a partir de marzo 11 de 1963, la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera, Ltda., carece, en principio, de todo derecho fundado en la concesión sobre prestación de servicios y simple tenencia precaria del Stud Book Argentino, que otorgada por el decreto-ley N" 2961/58, fue derogada por el decreto-ley N' 1831/63, subsistiendo sólo la obligación mencionada, de devolver el Registro Genealógico en su integridad dada la naturaleza jurídica de su uso o funcionamiento.

VI. Año 1963. Registro Genealógico de caballos de carrera —Stud Book Argentino—: su legislación sobre organización y sistema de administración provisoria.

La parte actora apelante sostiene que el decreto-ley N" 6699 de agosto 9 de 1963 sobre organización de la Dirección del Stud Book Argentino, se limita a ratificar el espíritu de la legislación vigente sobre los Registros Genealógicos Privados de los decretos-leyes Nos.

1831/63, 8061/57 y 2064/56, en cuanto a la conveniencia de su conducción por las entidades representativas de las diversas razas de la ganadería, calidad de que carece el Jockey Club para transferirle el Stud Book Argentino, máxime cuando estando afectado a un servicio público se le priva a la Asociación Cooperativa actora de poder prestarlo (Conf. fs. 676, 679 "in fine" y 733 via).

El nuevo gobierno de hecho constituido en marzo 29 de 1962.

considerando la situación acerca de la conducción Jegal en que sc encontraba el Stud Book Argentino, sancionó en marzo 11 de 1963 el decreto-ley N" 1831, por el cual se cambió el sistema vigente de concesión por el de administración que, conservando la calidad de prestar un servicio público propio, hacía más viable su tenencia precaria por el Estado Nacional, hasta tanto se cumpliera su transferencia al Jockey Club sancionada por el decreto-ley 3966 de abril 1" de 1958 y ratificado por la ley N° 14.467 de setiembre 5 de 1958.

Con anterioridad a ese decreto-ley N° 1831/63, el Jockey Club agosto 30 de 1959 ante el Gobierno de hecho constituido en setiembre 23 de 1955, había reclamado la entrega del Stud Book Argentino en el Ministerio de Economía de la Nación, con motivo del decretoley N' 2961/58 sobre su concesión a la parte actora, reiterando ante el nuevo Gobierno de hecho constituido en marzo 29 de 1962, su petición en agosto 30 y setiembre 10 de 1962 en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, fundada en la indebida retención del Stud Book Argentino que hacia el Estado Nacional y la ilegalidad de la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-168

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