a) Primer sistema de administración: Comisión Administradora Provisoria.
La organización y primera administración provisoria del Stud Book Argentino la dispuso el decreto-ley N' 1831/63 en su artículo 1"; Créase una Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino —Registro Genealógico de caballos de sangre pura de carrera y árabes y anglo árabes—, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, compuesta por dos representantes titulares y dos suplentes de cada una de las entidades siguientes: Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera Ltda. y Criadores Argentinos de Sangre Pura de Caballos de Carrera.
Dicha Comisión Administradora Provisoria fue investida de dos atribuciones principales —art. 3—: administrar provisoriamente el Stud Book Argentino y elevar al Poder Ejecutivo dentro de 60 días de constituida, un proyecto sobre la transferencia y régimen definitivo del mencionado Stud Book Argentino.
A los efectos de esa inmediata administración provisoria, se revocó por su art. 6 la concesión del Stud Book Argentino otorgada a la Asociación Cooperativa y se le mandó hacer su entrega, debiendo—art. 5— convenir con la Comisión Administradora Provisoria, como actual tenedora de dicho Stud-Book Argentino, la forma de llevar a cabo la administración provisoria que se le encomienda, de manera de asegurar el eficaz cumplimiento de la misma.
De ahí que, revocada la concesión del Stud Book Argentino otorgada a la Asociación Cooperativa y a los cinco años de sancionado el decreto-ley N' 3968/58 transfiriendo al Jockey Club su propiedad, se creó, sin perjuicio de proyectar su legal organización, una Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino, reconociendo a la Asociación Cooperativa, con el carácter precario y de hecho, ser la "actual tenedora", de dicho Stud Book Argentino.
b) Segundo sistema de administración: Dirección del Stud Book Argentino.
El Jockey Club en abril 18 de 1963 reclamó ante el gobierno de hecho contra el decreto-ley N" 1831/63 por reincidir en disponer del Stud Book Argentino y solicitó su derogación, debiendo ordenar la entrega, porque el Estado Nacional se abrogaba facultades para disponer del mismo estando sancionada la reintegración del dominio, como integrante de su patrimonio y estar estrechamente vinculado a las funciones de los hipódromos a su cargo, conforme al art. 2,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:170
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