Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:169 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

disposición del mismo, porque el decreto-ley N" 3968 de abril 1" de 1958 había sancionado la devolución del Stud Book Argentino, ratificado por la ley N" 14.467 de setiembre 5 de 1958 (Conf. Expediente administrativo N" 3636/63, fs. 2 "in fine", 8, 9 "in fine" y 11).

Sin resolver esa fundada petición del Jockey Club acerca de la reintegración de su propiedad del Stud Book Argentino, el gobierno de hecho, empleando la fórmula: "Y vistos, el decreto-ley N" 2061/58 que transfirió el Stud Book Argentino a la Asociación Cooperativa", con que se da por concluida la vista pública de una gestión, al revocarlo, sancionó en marzo 11 de 1963 el decreto-ley N' 1831 sobre su administración provisoria, considerando:

Que dicho deereto-ley N' 2961/58 fue dictado con el mismo espíritu que inspiró los decretos-leyes Nos. 3064/56 y 8061/57, que dispusieron la devolución a las Entidades de criadores, de los Registros Genealógicos de las diversas especies animales de raza; Que resulta conveniente dictar las normas legales que aseguren el cumplimiento de dicho propósito con respecto al denominado Stud Book Argentino.

El espiritu invocado de la legislación sobre los Registros Genealógicos Privados, no ha sido otro, como ha quedado demostrado precedentemente, que reconocer a las entidades de criadores el derecho de llevar sus Registros Genealógicos, mediante la oficialización de su funcionamiento, en razón de que lo hacían con plena satisfacción del interés nacional (Conf. Apartado ITI, N' 2).

Tal situación legal de los Registros Genealógicos Privados, la contempló el gobierno de hecho respecto de la posesión del Stud Book Argentino por el Estado Nacional, al apreciar la conveniencia de que sus servicios fueran conducidos por aquellas entidades especializadas, a cuyo fin dispuso, primero, el sistema de concesión y después, el de administración revocable, en mira, no propiamente del interés privado de esas entidades de criadores, dada la ausencia de toda vinculación en este sentido particular con el Estado Naciomal, sino del exclusivo interés del mandante Estado Nacional, en la elección de idoneidad del concesionario o administrador para asegurar la eficiencia del servicio público propio, encuadrado en el acto administrativo, en el sentir del catedrático Recaredo F. de Velasco, del interés ético o moral que al Estado Nacional ha guiado su voluntad o su deseo, ampliando, así, espiritualmente el contenido jurídico del mandato o concesión (Conf. Código Civil, arts. 1892 y 1977; Verasco, El Acto Administrativo, págs. 273 a 275 y 191, apartado VI, b, N" 1 "in fine": contrato de administración).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos