Vicio en nombre propio, por su cuenta y riesgo, comprensivo de "todos los gastos" y "cualquier otro gasto" del personal, de la dirección y administración del Registro Genealógico en su funcionamiento registral.
Por otra parte, ese régimen sobre las tres condiciones o aspeclos de la concesión del Stud Book Argentino fue propuesto expresamente en febrero 12 de 1958 por la Asociación Cooperativa en su gestión administrativa mencionada y por consiguiente, las obligaciones de la concesionaria de devolverlo en su integridad, sin discriminación alguna y de tomar a su cargo todos los gastos que originen la dirección, administración y funcionamiento, inherentes a su simple tenencia, subsistirán hasta tanto haga efectiva su devolución con arreglo a su pertinente disposición legal de los arts. 1 y 2 del decreto N" 409/64, máxime cuando se ha dejado a salvo a la Asociación Cooperativa el derecho que pueda corresponderle (Conf.
Expte. administrativo N" 30, fs. 20; fs. 667, 15"; Apartado VI, b, N' 2).
Finalmente, es evidente, a estar a los textos del decreto-ley N° 2961/58, que el Estado Nacional conservaba su derecho de propiedad del Stud Book Argentino y la concesionaria sólo gozaba de su simple tenencia, como también, dado el interés nacional sobre la oficialización de su funcionamiento y en mira del ejercicio del poder de policía, el concedente se reservaba implícitamente sus poderes de intervención y contralor de la prestación del servicio público propio, con los consiguientes derechos en su caso, de reversión de la simple tenencia transferida del Stud Book Argentino en su integridad material e intelectual, en cuanto a su funcionamiento como registro genealógico, y de revocar la concesión sobre su prestación de servicios en cualquier momento, por no haberse señalado plazo para su duración y ser de carácter precaria, conforme a la salvedad prevista en el art. 5 de la ley 14.188/53, o sea hasta tanto no se transfiera el Stud Book Argentino al departamento de Estado que corresponda, El nuevo gobierno de hecho constituido desde marzo 29 de 1962 hasta octubre 12 de 1963, ejercitando aquel derecho de revocar la concesión del Stud Book Argentino, sancionó el decreto-ley N" 1831 en marzo 11 de 1963, que derogó en forma expresa el decretoley N' 2961/58 —art. 6° — y creó una comisión administrativa provisoria del Stud Book Argentino —art. 1°—, situación legal que la concesionaria, Asociación Cooperativa, aceptó sin formular protesta alguna, debiendo, dispuso el citado decreto-ley N" 1831 en su art.
5", al quedar de hecho como "actual tenedora" del Stud Book Ar
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:167
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