puesto a fs. 1429 debió ser concedido, y por ello lo ha deelarado procedente, Al dirtaminar a fs. 1495, neonsejando la apertura de la queja, puse de manifiesto que el pronmciamiento apelado no se compadecía con la doctrina de V. E. sentada, entre otras, en las causas "Rapallini, Ariseo E. R. y otros €/ D.I.N.LE, s/ daños y perjuicios"' (sentencia del 18 de setiembre de 1968; expte, KR.
368, T. XV, consid, 26) y "Tiratel, Luix e" Penzoatti, Benita s nulidad de lando arbitral" (sentencia del 25 de abril de 1969; expte. T, 217, L. XV, eonsid, 4), de acuerdo con la cual es improcedente adaptar la indemnización al valor actual de la moneda, cunydo ello no ha sido pedido al deducir la neción.
A ello enbe agregar, todavía, que en el escrito de demanda ver fs. 4 vta.), el nctor hizo expresa referencia a lo que le correspondía en concepto de honorarios "a la época en que fueron realizados", En consecuencia, y de conformidad con el criterio de V, E, a que antes me he roferido, estimo que enrresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia de reeurso y disponer que se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 22 de agosto de 1969, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1969, Vistos los autos: "Beretervide, Fermín e - Cooperativa V.A.
Y.A, 5" cobro de pesos"", Considerando :
1") Que el reenrzo extraordinario interpuesto a fs. 1429 de los autos principales, denegado a fs. 1457, fue declarado procedente por esta Corte, por lo que corresponde considerar el fondo de la enestión planteada.
2) Que la Sala ° A" de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil de la Capital confirmó la de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda deducida por el actor a fin de que se fijaran sus honorarios por la confeeción de planos para la cooperativa demandada. Por ese conecpto, el a quo decidió que el monto de esos honorarios, de acuerdo con la labor vealizada por el profesional y con lo dispuesto en la escala de la norma arancelaria que estimó aplicable y tomó como guía de una prudencial éstimación sobre el presupuesto de la obra, ern de mén,
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-429¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
