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Fallos: 274:427 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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ponde (fs, 152). Ruenos Aires, ° ile julio de 1969, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1969, Vistos los autos: °Tejeduría Hileat x apelación resolución Aduana", Considerando :

1 Que el reenrso extraordinario interpuesto a f=. 145 por la representación aduanera es procedente, por hallarse en tela de juicio el alvaner de normas federales, como son las ordenanzas y leyes impositivas y aduaneras y sor Ia decisión apelada contraria al derecho que la recurrente funda en ellas, 2) Que el a que ha deelarado preseripta la acción penal aduanera que se ejercita en autos, en razón de mue, si hien el plazo aplicable, según las Ordenanzas, era el de diez años (art. 435), " fue modificado por la ley 14.201, enyo ari, 7 derogó el de refe.

rencia, disponiendo asimismo la aplicación de las normas anteriores a supuestos como el de antos, en que el nuevo plazo abrevia l antiguo, pero sin que el término n correr pueda sobrepasar, desde el 1° de enero de 1955, el de cineo años farts, 122 y 211, ine. hb), en el t. 0, en 1956 de la ley de la materin), ) Que, por apliención de tales precentos. la Cámara Fede.

ral sostiene que la acción nreseribió el 1 de enero de 1960, desfacando —en atención a lo dispuesto en el art. 3 de la ley 11.585— que la primera actuación judicial se produjo en el caso el día 13 del mismo mes y año.

4) Que la apelante, sin disentir los aspectos antes referidos, sostiene que la neción penal no pudo preseribir, ya que todavía no estaba terminado el sumario administrativo. nvoea, además, su favor normas de la ley 11.683, £. o, en 1960, que no se hallaban on vigencia al operarse In preseripción ; de manera que no son aplicables al caso, 5) Que el principal argumento que trae el reenrso se refiere al régimen del Código Penal, euyo art. 67, modifieado por la ley 1:1569 , establece como enusa de interrupción la secuela del juicio. Pretende la apelante que tal norma rige el caso; pero, según el art. 4 del mismo Código, sus disposiciones se aplican a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas ho dispusieran lo contrario, Y ex ol caso que el a yuo, en los pre

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-427

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