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Fallos: 274:434 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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por "daño de orden estético y de peligro", derivado del emplazamiento de dos columnas de comento y otras instalaciones frente a la finca de su propiedad.

A juicio del a que, tal obligación se origina en lo previsto por el artículo :7 del contrato de concesión celebrado entre el Gobierno Nacional y la empresa de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), que el Poder Ejecutivo aprobó por :

decreto 1" 1247/62 (ver folleto agregado a Fs, 129).

En virtud de las eliusulas insertas en el citado artículo, la empresa se encuentra habilitada, una vez obtenida la pertinente aprobación de la Dirección Nacional de Energía y Combustioles, para llevar a cabo la colocación en la vía pública y otros Ingares del dominio público de cables y demás instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de electricidad, Pero esa autorización no exime a la concesionaria del deber de resarcir a los damnifiezdos por las obras de referencia. En este sentido se convino expresamente que "correrán por cuenta de SNEGBA los gastos y daños que dichos trabajos ocusionen a ter.

veros, incluso a los bienes del dominio público" (loe, cit.) Tales estipulaciones armonizan con el artículo 2611 alel Código Civil, pues los derechos y obligaciones que fluyen del convenio antes aludido reconocen como fuente de su valor jurídico la Joy 14.772 y el decreto 1" 124762 que es su consecuencia, constituyendo ambos regnlaciones de derecho administrativo.

En ese orden de idens, estimo que la cuestión planteada ha de encararse en la perspertiva del interés público que el servicio de referencia está Hamulo a satisfacer, presente en este enso de manera insoslayable, Con tal supuesto se enlaza la determinación de las obliga ciones de la empresa en las circunstancias de la emusa, para lo enal es preciso Fijar los exactos alennees del artienlo en debate del contrato de concesión, De las disposiciones del vitado instrumento resulta, como dije, lo siguiente: 1) que SEGBA se encuentra habilitada para la realización de trabajos como los considerados en estas netuaciones y, ) que la empresa debe cargar con los gastos y duños que tales trabajos orasionen a tereeros.

En cuanto alo primera, consta en autos (fx, 57) que las imstalaciones de referencia forman parte del plan de obras de SEGBA para el año 1963, aprobado por Resolución 1" 307 de la Direción Nacional de la Energía y Combustibles, con lo que se satisfizo el requisito de la previa autorización de la autoridad administrativa, que impone el art. 3 del contrato de concesión,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-434

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