eedentes que cita, hizo invocación de la ley 12964 —vigente en la época de comisión de la infracción aduanera— enyo art. 107 disponía que °°la interposición de denuncias por infracciones relativas al régimen aduanero y portuario en general, interrumpe la preseripción de las acciones y penas correspondientes".
6) Que, por aplicación de tal precepto, la Cámara resolvió, acertadamente, que el modo de interrumpir la prescripción, durante el período que aquí interesa, era la interposición de una denuncia, sin que los trámites administrativos ulteriores hayan podido tener el mismo efecto, puesto que la ley en vigencia no se los otorgaba, Existiendo, pues, un régimen específico para la interrapción de la preseripción de las acciones penales aduaneras, o resultan aplicables a las mismas las disposiciones generales existentes en el Código Penal sobre la materia, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
Envanoo A. Onriz Bastaoo — RoRERTO E, Curre — Levis Cantos Cuna. — Josf F. Bimar, FERMIN BERETERVIDE yv. COOPERATIVA V.AY.A.
SENTENCIA: Principios generales, Si bien la jurisprudencia de la Corte ha admitido que procede la indemniMeta 2er Ceminción del Tales e la meneda. tal doririna requiers pura su aplicación que ese rubro integre la relación procesal. vale decir, que haya sido solicitado en el escrito de demanda o contestación, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Desecho de propiedad.
Es violatoria de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio la sentencia que otonga un derecho mayor que el reclamado por el actor. En consecuencia, corresponde dejar sín efecto el fallo que otorgó un "plus" adicional compensatorio por la desvalorización de ln moneda operada desde la fecha en que los trabajos se efectunron hasta la de la sentencia que reconocía el crédito, si fue solicitado por el actor en el alegato de bien probado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
As. 1497 V. E. decidió que el reenrso extraordinario inter
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:428
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