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Fallos: 274:423 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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cuenta la naturaleza y las altermpivas del hien espropiado, enyo valor no siempre refleja un aumento —uun en épocas de inflación— sino que a veces disminuye", Criterio que puntualizó an con más precisión en el considerando 9 al decidir que era impropio añadir al valor de tasación "um plus en concepto de desvalorización monetaria aplicando las tablas de encarecimiento de la vida emanadas de la Dirección Nacional de Estadí

7) Que establecidas en términos generales las pantas a se. ° quir v teniendo en enenta que los valores fueron actualizados por el Tribmal de Tasaciones al mos de setiembre de 1964, enrresponde efectuar las diseriminaciones pertinentes en atención a las modificaciones introducidas por la Cámara al fallo de nrimera instancia. me eomputó a aquella Feeha la desvalorización de la moneda, Fijado el valor del terreno en men, 320,000 y ol del edificio en mén. 206.500, corresponde sumar a estos parciales las cantidades de mén. 70.000 por despido de vna omplenda —rabro no disentido— v mán. 25.000 por enstos de mudanza, lo mue hace un total de men, 3.621.500, importe ene fue numentado » mán, 7.086.050 en concepto de desvalorización de la moneda, No es ósta, sin embargo, In indemnización que debe satisfueor la actora, toda vez que la Cámara no inerementó a la fecha de su sentencia —20 de febrero de 1969— la desvalorización del signo monetario operada desde la feeha del fallo de primera instanein, 29 de setiembre de 1967, período que desde nego debe ser com.

witado a fin de que la indemnización

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-423

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