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Fallos: 274:433 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estadio, tieneralidades, El gobierno hle juicios ocasionados motivo de la realización Maras que e Cie e TADA públicos, - tocar la propiedad privada, pues el ejervicio regular de un derecho propio no puede ver por sí causa de responsabilidad para el que lo ejecnta, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Generalidades, la reslización de obra: ridas el correcto iento de las ——;—————]—L ATA lidad del Estado en la e ere elas Bit: Es Quiet a cn Cerrar de su propiedad o se la lesione en sus atributos L Esta responsabilidad deriva del art. 17 de la Constitución Nacional, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Obras públicas.

N indemnizable el juieio de orden estético el actor la instalación en le vía. patea, Haste a ve prsiedod, de del co tea alce que carta de penita med a ue nal privación de ua" ventaja que no de derecho a indennizaión: de deta y perjuicios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Duño material, El conerpto de indemnización de perjuici lleva implícita la realidad de los mismos y, par DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha sido por V.E, la instancia extraordinaria de acuerdo con mi dictamen, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto, Previamente cumplo en señalar, sin embargo, la inoportunidad de las consideraciones formuladas por la recurrente en el memorial de fs. 288 necrea de la incompetencia de los tribunales de justicia para entender en esta causa sin la previa substanciación en instancia administrativa del reclamo del actor. Así lo considero, toda vez que el punto quedó excluído de lan cuestiones susceptibles de ser sometidas a decisión de la Corte por vía del recurso extraordinario, según los términos expresos con que éste fue concedido mediante cl pronunciamiento de fs. 284.

Los agravios por e — no son otros, pues, que ls relativos a la procedencia de condenación impuesta por la sentencia recurrida, en cuanto obliga a la demandada a pagar al actor determinada suma de dinero en concepto de indemnización

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-433

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