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Fallos: 274:312 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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5. A. C. 1, y F. CONSELEC v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

RECARGOS ADUANEROS.
Las mercaderías depositadas en la Aduana sólo quedan nacionalizadas mediante su despacho a plaza; hasta tanto ello no ocurra, están sujetas a los cambios que se produzcan sobre los impuestos y recargos s aplicar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 24 de marzo de 1959.

Y vistas: el recurso deducido por el Fiseo Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal a fs. 65-68; Considerando :

1 — Que el 11 de septiembre de 1963 llegó al puerto de la Capital el vapor "Chalon" de bandera francesa, conduciendo entre otras mercaderías, una partida de sesenta enjones conteniendo pararrayos, consignados a la orden del Banco de la Provincia de Buenos Aires para ser transferidos a la firma Conselec 5.A..

previo de la suma convenida para su adquisición con los vendedores y Ixportadores de Francia, pals de origen de la mercadería.

Esta fon deramentada por dicto banco ca copia de dactara e depieto w 3900/63 y transferida a la adquirente, desdoblándose en dos la parida por estar sujetos los pararmyos a distintos recargos. Sobre esa copia la doenmentante ¿giró el despacho 1" 15,707, presentado el 3 de marzo de 1961, por el «gal e ralicitó le entrega de 39 colones de le primero partida: La Coninión de aleros Metid e deepia el de 0 de marzo siguiente y conformó el valor declarado que fue ta pala par el Vido corrependiente.

La introducción a ploza de la mercadería no se llevó a cabo, razón por la and. mediante solicitud n° 450.724 de 5 de octubre de 1964: la firma pidió dejar sin efecto el despacho, con lo que la merendería quedó reintegrada a la copia de factura a depósito para poder efectuar despachos parciales.

Así fue que el 21 de diciembre del mismo años se presentaron los despaehos 105.571/3 y 105.575 Ear e E ajena ie la Cde AMAS declarándose los valores consignados en la copia de factura a que había ¡ide aceptala por la primi y n9 5.707 Pero al pretender la efectuar el trámite correspondiente le fue negado el curso, a menos que se aviniers a rectificar el valor declarado, adecuándolo al valor índice de 7,45 dólares el kilo bruto adoptado por la Dirección Nacional de Aduanas por resolución no 174 del 13 de marzo de 1964 y dado a conocer por Circular m 201 del 14 de abril del msimo año.

Conseles S.A. pidió al Administrador de la Aduana se antorizarn el despacho con arreglo al valor declarado en dicha copia, conforme a lo dispuesto por el art. 129 de la ley de Aduana (t. o. 1962), y se preseindiese del "precio indice", adoptado con posterioridad a la dorumentación.

Tal solicitud fue rechazada el 24 de diciembre de 1965, expresándose como fundamento que al no extar nacionalizada la mercadería para su despacho a rie.

debían tenerse en enenta los términos del decreto 352 6 de diciembre de 1923, en euros considerandos se dice que "de acuerdo con los principina generales de In legislación fiscal aplicable a los impuestos aduaneros, eorresponde tomar

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-312

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