2") Que la actora documentó en copia de depósito determinadu mercadería importada y, al realizar los trámites tendientes al despacho de una primera partida de ella, el valor declarado al efecto fue conformado por la Comisión de Control de Valores y aceptado por el vista actuante. Luego desistió de tal despacho y, cuando volvió a realizar los trámites definitivos al efcelo, varios meses después, la Aduana ya había dictado la resolución 174/64, estableciendo precios índices para los pararrayos —que era el material importado—, por lo cual exigió el pago de los derechos sobre la base de estos valores y no en virtud de los declarados anteriormente por la actora. Esta entiende haber adquirido el derecho a que la liquidación se practique sobre la base de dicha declaración, máxime cuando ella contó con el asentimiento de las autoridades aludidas.
3") Que el a quo ha dado razón al importador, fundándose en que el primer acto administrativo "no ha podido ser alterado posteriormente como consecuencia de los cambias introducidos en la legislación aduanera respecto de la determinación del valor de las mereaderías importadas, dando a las nuevas normas efecto retroactivo". Dijo también el fallo que In clasificación y aforo hecho por la Aduana en oportunidad del depósito, ajustándose a las normas vigentes, significó documentar los efectos importados y responder ante su propietario por el valor asignado en la tarifa de avalúos y cita en su apoyo cl art. 289 de las Ordenanzas.
4") Que esta última norma fija simplemente el monto de la indemnización a pagar por el Fisco, en caso de pérdida, deterioro o avería del material depositado y se remite a dicha tarifa o al avalúo fijado por el vista, si el artículo no estuviere tarifado. No dice que el despacho a plaza dcha hacerse necesariamente por tales valores; de manera que no es suficiente fundamento para admitir la solución del a quo.
5 Que, por otra parte, el párrafo segundo del art. 9 del decreto 8158/61, establece que los precios índices "se aplicarán a las mercaderías cuyo despacho a plaza se efectúe con posterioridad a la fecha en que se fijen" y, en igual sentido, es doctrina de esta Corte que la mercadería sólo queda nacionalizada mediante su despacho a plaza y no antes, por lo cual, hasta tanto ello no ocurra, los efectos importados quedan sujetos a los cambios que se produzcan sobre los impuestos y recargos a aplicar Fallos: 267:247 ; 268:21 , 228, entre otros) ; de modo que, mientras la mercadería permanece en los depósitos aduaneros sin que se solicite tal despacho a plaza, está expuesta a las variaciones sufridas en el avalúo correspondiente.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:315
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