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Fallos: 274:309 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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fs. 48. Y vuelvan los autos al Juzgado de origen a fin de que la enusa tramite nuevamente, con arreglo a lo resuelto en este pronunciamiento, Evvanno A. Owriz Basvarno — RoBERTO E, CvTE =— Manco Avnenio Rimsoría — Luis Carros Canna, — José F. Bm,
BERNARDINA TIMOTEA NUÑEZ y. COMPAÑIA 0 SEGUROS
"NAHUEL"
EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALE-

YACION Y AHORRO,
Una vez rota la relación laboral a raíz de un despido injus:o, debo reemnocerse el derecho a reclamar una indemnización rezonablemente proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirse como legítima la carga de apoya la libertad de contratar, .. impone AAA muneraciones que no responden a contraprestación alguna de trabajo.

DicTAMES DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Estimo que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la Cámara a quo ha aplicado correctamente al enso la doctrina de V. E. establecida en la sentencia del 25 de febrero de 1969 in re "De Luea, José E. y otro e/ Banco Franeós del Río de la Plata s/ reincorporación y cobro de pesos".

En efecto, en el considerando 6" de esta última el Tribunal, luego de referirse a la injusticia que supone el sistema que eonsagra el derecho a ser retribuido sin trabajar, señala: "ello, a menos que el empleador se avenga —contra su voluntad— a seguir manteniendo en su puesto empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia".

Si se entendiese que el párrafo transeripto no es suficiente para determinar el aleance de la decisión de la Corte bastaría, al respecto, con advertir que, al final del fallo aludido se expresa :

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Cieneral en el caso que menciona a fs. 378..." Se alude, pues, a los antos "Caputti Ferreyra, José M. e/ Banco Español del Río de la Plata s/ cobro de pesos" en los

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-309

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