LUCILA IRENE EDELMAN y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Pro.
cedimiento y sentencia.
Corresponde revocar la sentencia del juez correccional confirma la condena impuesta al recurrente por el Jefe de Policía, por frenó al Edicto peer de Pa mo el e ——Ú—l AA a E causa importa agravio a la garantía de la defensa.
DictTaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 50 del principal se sostiene que la decisión apelada es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por no haber hecho lugar a la prueba ofrecida por los imputados, Estimo, al respecto, que si bien el art, 588 del Código de Procedimientos en lo Criminal faculta al juez para no admitir la prueba innecesaria, la decisión debe ser fundada (doctrina de Fallos: 243:500 ) ; y tal requisito no queda satisfecho, 3 mi juicio, con la escueta manifestación contenida en los puntos 1) y 2) de la sentencia. Allí declara el a quo que de autos se desprende en forma clara que el hecho imputado, por la hora y lugar de produeción, es otro diferente del narrado por la defensa, motivo por el cual se deniega la prueba ofrecida por ésta.
Pienso, sin embargo, que, precisamente, el apelante intenta demostrar que el hecho testimonindo por los funcionarios policiales es otro diferente del que efectivamente aconteció, y la prueba que ofrece no parece inconducente para obtener su propásito.
Por ello, y teniendo en cuenta que en la instancia administrativa los imputudos earecieron prácticamente de oportunidad para probar sus dichos, llego a la conclusión de que ha mediado en el trámite de la causa un efectivo menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Corresponde por tanto, a mi juicio, hacer lugar a la presente queja y, por ser innecesaria mayor substancinción, revocar la sentencia apelada a fin de que la causa tramite con arreglo a derecho, Buenos Aires, 26 de mayo de 1969, Eduardo I. Marquardt.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:307
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