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Fallos: 274:310 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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cuales me pronuncié expresamente en contra de pretensiones anúlogas a las sustentadas por el apelante en la presente causa, con fundamentos que, en homenaje a la brevedad, me permito dar por reproducidos en esta ocasión.

En cuanto al fallo de esta Corte del 8 de noviembre de 1968 recaído en autos "°Brandwein, Dolores e/ Lucero Cía. de Seguros S.A." debe advertirse que no guarda relación con lo resuelto en el sub examen porque en aquel caso no sc había planteado la inconstitucionalidad del art. 5" del decreto 21.304/48.

A mérito de lo expresado opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada, sin perjuicio del derecho de la actora a que legítimamente hubiere lugar con arreglo al régimen general sobre disolución arbitraria de relaciones de carácter laboral, Buenos Aires, 29 de julio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "Núñez, Bernardina Timoten e/ "Nahuel" Compañía de Seguros =/ reconocimiento te sependeneia y rein corporación".

Considerando ; 1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro en cuanto declaró que la actora era empleada de seguros y condenó a la demandada al pago de diferencias salariales, según convenio, con la declaración de que tal derecho se reconoce hasta el día del despido, Contra ese pronunciamiento —eonsentido por el emplendor— la actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 347.

7) Que a juicio de la apelante —euyo escrito de fs, 342/46 limita las cuestiones n decidir por el Tribunal— el a quo no ha aplicado correctamente al caso la doctrina establecida por esta Corte en la cauza "De Luca, José E. y otros e/ Banco Francés del Río de la Plata x=/ reincorporación y cobro de pesos", por lo que a su entender el pago de las diferencias salariales debe hacerse efectivo desde la fecha del despido hasta el momento en que la compañía, una vez dictada In sentencia correspondiente, se oponga a reincorporarla.

3) Que planteada en esos términos la controversia, el 'Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dietamen del

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-310

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