como punto de partida ra la liquidación, la ley vigente en el momento en que el contribuyente abona y el Estado peribo la coli rorrespondiento"s a elas uEregó que el decreto 8159/61 del 14 de septiembre de 191, unificaba el proo A e e to correcto ingreso sin h o ue crema deca rece la scdad ant el Fribml am, organismo lispuso se despaehara la mercadería por el valor declarado, E— E cido por el articulo 129 de la ley de Aduana, ya tución Negonal de Amos delaje remite JU apio be Cámara y al expresar agravios planteó en primer término la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Fiscal, por arbitraria y enrente de sustento legal, porque en ella se habría prescindido de considerar la aplicación al caso del deerelo 5155/01 que fijó las normas tendientes a determinar el valor de las merenHierías importadas para el pago de los gravámenes aduaneros, En eso sentido, manifiesta el representante del fisco que la firma Conseler año pues la oiitad de de siria ao ereaderí en epa de ftura a depó:
sito, pues la solicitud de despacho parcial que presentara ol 3 de marzo de 1 no tuvo ningún efecto, toda vez que fue voluntariamente desistida, En esas condiciones —agrega—, los precios índices fijados por la R. 174/64 con arreglo a lo daa 10 tersa, SI5S/U1 q Aduna ANC pedra Cupra pacho merendería a con posterioridad n aquella fe:
de diciembre de 1964), se njustaban estrictamente a las normas en vigor.
Termina expresando el recurrente el artículo 129 de la ley de Aduana E o, 1902), invorndo por el Tribunal Fiscal, contemplaba el caso de merendeo Ñcompreadidas en la monendiaturs, y pars las euales no existía un precio Índico esta por el procedimiento del decreto 8159/01.
IV — Que conforme a lo expuesto, la cuestión planteada se reduce a resolver si los gravimenes que debo tributar la mereadería que la firma Conselee S.A.
tenía depositada en la Adunna de la Capital y para la enal solicitó el despacho a plaza, deben ser liquidados con arreglo a las normas vigentes en ese momento A las que recían cuando documentó la copia de factura a depósito, Y — Que conviene preeisar más los hechos que configuran el cono para hallar su solución.
El propietario de la mereadería enando ésta Hegó al ís pidió depositar en In Aduana sestn'a cajones, pesando en total 5,013 kilos, imorindo el Tontenido:
Verificada y elmsifienda la mereaderín, la Aduana estableció que se trataba de descargadores de sobretensión de instalaciones eléctriens de alta tensión, de los ruales los contenidos en 34 cajones "pagan un recargo del 150 por estar comprendidos en las exclusiones del Dio, 14.082 que dice: "Excluidos desenrgadores de sobretensión (pararmyos) de hasta 15 KV, Además pagn los recargos adicionales del 5 y 22 según los Dtos, 11.452/02 y 1553/63... Asimilado a la partida 2190 por Res. n° 472/57"; respecto de los 26 cajones restantes a» expresó:
Paga un recargo del 40 nor estar comprendidos en el Dto, 14.082/00 que las incluye en la lista n° 3 del Día, 5439/54 hajo la leenda de 'eaciidos Disc rarzadores de sobretensión (pararrayos) a expulsión de hasta 15 KV". Además mae los reargos adicionales del 5 y 6 "+ seún los Dtos. 11.452/02 y 1553/63...
Acimilado a °: partida 2190 por Res. No 472/57" (fa, 62/03).
había rameerióo la meridia cea firma Come: Sa quien se nsferido la mereaderín, despacho e pla enjones, con Auenora de Control de Untreiorio camformado, el documento por la Comisión Asesora de Control 'alores y aceptado por Vista actuante. Posteriormente, In sociedad nombrada pidió se dejara sin efecto el despacho y volviera la mer.
endería "a copia para depósito", lo que así fue resuelto,
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:313
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