El 21 de diciembre de 1964, Conselec S.A. solicitó nuevamente el despacho
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haberse modifivado las normas aplicables, conforme al decreto 5159/61 y Res. 174/61.
VI — Que el hecho de haber clasificado y aforado la Aduana la merendería en oportunidad del depósito, ajustándose a las normas vigentes, significó documentar los efectos importados y responder ante el propietario de éstos por el valor asiguado en la tarifa de avalúos (art. 259 de las Ordenanzas).
Esa arto pdminitrativo no le podido ner alterado posteriormente romo consecuencia de los enmbios int idos en la legislación aduanera respeeto de la determinación del valor de las mercaderías importadas, dando a las nuevos normas efecto retroactivo (C.S, 17556, 179-39, 187-515, 212100, 224-363, Cámara Federal : "Casa Laguzzi", sentencia del 5 de abril de 1967).
El pago de los derechos cuestionados en estas actuaciones debe regirse, pues, por las disposiciones vigentes a la époea en que se pidió la mercadería a depósito.
Por ello, se confirma la resolución de fe. 65-658, en emanto ha sido materia de recurso con costas, Juen Carlos Hécrar Varela — Horacio II. Heredia — Adolfo E. Gabrielli, Dictamen DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 108 es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actún por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 117). Buenos Aires, 30 de junio de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1969.
Vistos los autos : °Conselec S. A. €. 1. y F, €/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".
Considerando:
1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 103/10; por la representación aduanera es procedente, porque se halla en tela de juicio el alcance de normas federales, como son las de la Ley y Ordenanzas de Aduana, y la decisión es contraria al derecho que la apelante fundó en ellas.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:314
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