8") Que, por otra parte, de acuerdo con lo sostenido por la Cámara a quo en el anto de fs. 84, tanto los arts, 180 y 181 de la ley 14.473, como cl decreto-ley 16,767/56, se refieren a reincorporaciones, y en el caso "sub examen" no ha existido reincorporación sino nuevo nombramiento, cuestión ésta que no ha sido introducida en forma extemporánea, como entiende la apelante, pues precisamente el hecho de que ella obtuviera otro nombramiento después de su ecsantía fue lo que determinó que no se la considerara encuadrada en los arts, 180 y 181 de ln ley 14.473 Tx. 38). Siendo ello así, no es atendible la impugnación que en ese sentido formala la recurrente, pues aparte de lo dicho, el fallo se encuentra suficientemente fundado, lo que excluye su desealificación como neto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto n fs. 89.
Rosento E. Curte — Manco Avrenio Risonía — José F. Binav.
MUNICIPALIDAD ve AVELLANEDA y, 5.R.L RIOMAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia uacional. Por el lugar.
Si el terreno en que desempeña sus actividades la demanduda está comRento 1 el TÉCICOS de mues pericarios endemirr: le Muiiraldod Avellaneda no tiene derecho a cobrar las tazas que pretende por de rechos de inspección.
DiCTAMENES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Atenta la naturaleza de la presente causa, puesta de manifiesto por V, E, en el considerando segundo del fallo que se dictó a fx, 138 de estos autos, estimo conveniente, para mejor dictaminar, que se libre oficio a la Administración General de Puertos a fin de que informe al Tribunal: a) si se ha procedido a la delimitación definitiva del área del Puerto Dock Sud; y b) en caso .
afirmativo, si las instalaciones de la empresa ° Arenera Riomar S. R. L." se encuentran ubicadas en jurisdicción de dicho Puerto,
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:271
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