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Fallos: 274:276 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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2 FALLOS DE EA CONTE SUPREVA de que considera probada la responsabilidad de aquéllos como antores «del delito que se les imputa on grado de tentativa, 4") Que, en este aspecto, ha resuelto reiteradamente esta Corte que se violan las garantías de los arts. 17 y 18 ide la Cons titución Nacional evando el desconocimiento de los derechos de la apelante emana de ena sentencia enya fundamentación no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplica ción a las cirenmstancias comprabadas de ha enmsa (Fallos: 209:

48:271 :226, entre otros), 5) Que también ha «ieho que la interpretación de has normas procexales 10 puede prevalecer 268:71 y sit citas).

63 Que, en conseenencia, el exceso ritual manifiesto que ima portó le aplicación a este enso de la Loy Orgínica provincial, destituye al fallo apelado de fundamento suficiente para stisteritarlo y, por lo tanto, torna innecesario considerar los restantes agravios sobre los que versa el reenrso.

Por ello, y lo «dictaminado cn-osentido concordante por el Señor Procurador General, se deja sin efveto el fallo apelado de fe, 2208 2251, Y vuelvan los antos al Tribal de su procedencia para que se dicte un mevo pronunciamiento por quien corres ponda, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48. Con costas.

Ronerto E. Cure — Manco Avniento Risorí, — Lris Carnos Cantar. — José F. Binar, EDUARDO CHAMORRO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Ke salucionee anteriores a la sentencia definitiva.

La resolución por la enal se tuvo por desistido al Agente Fisent de +0 apelación relativa a un auto de primera instancia que lo declaró negligente en la producción de la prueba por él ofrecida, no reviste el enrácter de ca definitiva, ya que no pone fin al pleito, ni impide su prospeu') 5 de agosto.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-276

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