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Fallos: 274:270 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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ley, por haber ocupado otro cargo en la administración pública después de la cesantía (fs. 26). Tal resolución, de fecha 18 de oetubre de 1961, fue consentida por la interesnda.

5") Que varios años después la recurrente, invocando ahora lo dispuesto por el art. 180 de la ley 14.473, reclamó la revisión de lo resuelto, pretensión que también le fue denegada, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, en virtud de que no fue reincorporada al cargo que desempeñaba, sino que fue objeto de un nuevo nombramiento, enreciendo en consecuencia de derecho para invoear a su favor lo establecido en la disposi ción logal citada (fs. 38, 65/66 y 64/86).

6) Que la pretensión de la actora se funda, como se dijo, en el art. 180 de la ley 11473 que dispone: "Para el cáleulo de la antigiiedad se computará, para el personal reincorporado, el tiempo que estuvo separado de la función", y no en el art. 181, cuya segunda parte establece: "Las reineorporaciones del personal deelarado cesante por razones políticas se harán previo dietamen de comisiones especiales..." ya que, como lo reconoce la propia imeresada, tal disposición se aplien sólo a los dejados cesantes con posterioridad a dicha ley —promulgada el 22 de septiembro de 1958— y no pudo contemplar, por lógica, separneiones o cesantías ocurridas en el año 1930, 0 sea, 28 años antes, 7) Que así enfocado el problema, la situación de In aecionante no mejora, toda vez que el decreto 8188/59 —reviamentario «del Estatuto del Docente— al referirse al art. 180 preseribe que "... el tiempo que estuvo separado del cargo el personal reincorporado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 3268 del 18 de noviembre de 1955", y este último dispuso reineorporar a partir de su fecha al personal téenico, directivo y docente titular del Ministerio de Educación que haya sido separado de su cargo "con posterioridad al 4 de junio de 1943 y hasta el 23 de septiembre ppdo", sin haberse instruido sumario administrativo previo, y siempre que posea título que lo habilite, por lo que la apelante no se enenentra comprendida en esas disposiciones, toda vez que su cesantía se produjo, como antes se señaló, el 22 de abril de 1930, y el período de reincorporación se limita al lapso transeunrrido entre el 4 de junio de 1943 y el 23 de septiembre de 1955.

Y como tampoco puede invocar el art, 181, según ya se dijo, puesto que las cesantías a que el mismo se refiere son las producidas con posterioridad a in ley 14.473, que data del 22 de diciembre de 1958, obvio pareee decir que los agraviós de la recurrente no son atendibles.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-270

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