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Fallos: 274:272 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Así lo solicito, como también que una vez producido dicho informe se me corra nueva vista de los autos, Buenos Aires, 7 de mayo de 1969, Eduardo HT, Marquardt.

Suprema Corte:

La contestación al oficio que a mi soliciad ordenó librar Y.

E. a fs, 587 vta, pone de manifiesto que la delimitación del Puerto Dock Sud proyectada por la comisión de representantes de la Administración General de Puertos, Prefectura Nacional Marítima y Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (y, fs.

1, párrafos 7 y 4) aún no ha sido aprobada por el Superior Gobierno ide la Nación, Cabe tonor por acreditado, sin embargo, que la compañía de mandada en estos autos se hallaba instalada dentro de los límites asignados al Puerto Dock Sud por la comisión mixta ontes mencionada (fs, 13, párrafo 4), lo enal supone la conformidad de la Provincia de Buenos Airos con la jurisdieción nacional sobre el área ocnpada por aquella sociedad.

Esta última circonstancia me mueve a pensar que corres poride revocar el fallo apelado por aplicación al caso de la doctrina establecida por el V. E. en el pronunciamiento dictado el 9 de agosto de 1968 ¿4 re °° Marconetti Ltda. S. A. E. €. <>. apelación de multa del Departamento Provincial del Trabajo", dejando a salvo el derecho de la Municipalidad de Avellaneda de reiterar la demanda entablada en estos antos en el supuesto de que la delimitación definitiva de la zona portuaria de que se trata excluyera de la jurisdieción nacional la superticie que ocupó en aquélla el establecimiento de la empresa necionante, Buenos Aires, 18 de julio de 1969, Eduardo HH. Marqunrdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1969.

Vistos los antos: °Municip. de Avellmeda e/ Riomar S, R.

L, s/ apremio", Considerando :

1) Que de los informes de fs, 13 y 190 surge que funcionarios de la Administración General de Puertos, de la Prefectura Nacional Marítima y de la Provincia de Buenos Aires, dictaminaron en sentido coincidente sobre la delimitación del Puerto de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-272

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