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Fallos: 274:273 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Dock Sud, lo enal se halla en trámite para su aprobación definitiva por el Gobierno de la Nación, ) Que, con arreglo al resultado de tales deliberaciones, al que se llegó con la conformidad del representante de la Provincia a que pertenece la Municipalidad ejecutante, el establecimiento de la empresa Riomar $. RE. 1. se encuentra dentro de la zona portuaria, sujeta a la jnrisdieción nacional (fs, 190, punto h).

3) Que, por consiguiento, la actora eareco de jurisdieción para exigir el pago de los "derechos de inspección" mencionados:

en el certificado de fs, 1, de acuerdo con la doctrina de esta Corte enla enusa M, 181, °Mareenetti Ltda. S. A. 1, €, fallada el 9 de agosto de 1968 (Fallos: 271:186 ), reiterada en Fallos: 271:236 y en la sentencia del 7 de mayo pas.ido, en los autos $, 593, "°Sollazo nos, e? Superior Gobierno de la Provincia de Tuenmán", 4") Que, no obstante, como lo señala el Sr. Proemrador Cie neral en su dictamen, corresponde dejar a salvo el derecho de la Municipalidad de Avellaneda para reiterar esta demanda si, por la delimitación definitiva en la zona portanria, no Negra a quedar dentro de ella la superficie que oenpa el establecimiento de la demandada, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Genoral, se revoca la sentencia apelada de fs. 166 167 con la «salvedad mencionada en el último considerando.

Ronenro E. Curve — Manco Avrenio Risonía — Luis Canos Canna, — , Josf F. Binar,
CAMILO MOZATTI y OTRO
SENTENCIA: Principios generales.

Es violatoria de los arta. 17 y 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto la senteneia cuya fundamentación no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación n las circunstancias eomprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La de normas no sobre la decis de accio primi ale venid jueidon job: ue e atcoooo con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía de la defensa en juicio. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-273

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