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Fallos: 274:121 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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La competencia originaria de la Corte Suprema deriva de la Constitución Nacional, cuyos arts. 100 y 101 no se la otorgan para conocer en los recursos de amparo y hábeas corpus.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1969.

Vistos los autos: "Recurso deducido por los recurrentes cn la causa Liciaga, José Franciseo y Robles, Arturo s/ hábeas corpus".

Considerando :

Que los señores José Francisco Liciaga y Arturo Robles se presentan ante esta Corte mediante el escrito de fs, 1/4 y expresan que, hallándose detenidos a disposición del Poder Ejeeutivo Nacional en virtud del estado de sitio, vienen n peticionar se les conceda opción para salir del país, conforme con lo dispuesto en el art, 23 de la Constitución Nacional, Piden que, a tal efecto, se oficic al Poder Ejeentivo, e invocan para ocurrir en instancia originaria ante esta Corte, lo que prescribe el art. 100 de la Ley Suprema, Que, como lo ha resuelto reiteradamente el Tribunal, lo referente a la opción para salir del territorio argentino es materia del hábeas corpus que, en su caso, pudiera corresponder —Fallos:

195:498 ; 197:321 ; 199:177 ; 24:757 ; 254:16 —, Que siendo ello así, cabo reiterar ante esta presentación la doctrina sostenida sin variantes por la Corte, con arreglo a la cual el hábeas corpus deducido por un particular es ajeno a la competencia originaria acordada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional —confr. sentencias dictadas el 26 de mayo y ? de julio pasados en las causas S, 55, "Saguier Eduardo" y S. 1329, "Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la profesión", respectivamente y los allí citados—.

Que la incompetencia de esta Corte aquí deelarada no obsta, por cierto, a la eventual intervención que pudiera caberle si se equiriens, conforme a la ley, cl ejercicio de su jurisdicción apelada.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que lo pedido en esta enusa es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Evvanvo A. Orriz Basvarno — RoBERTO E. Crute — Manco Avrznio ResoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Bm.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-121

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