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Fallos: 274:120 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1969, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los reeurrentes en la enusa Giiraldes, Juar. José y Timerman, Jacobo 5/ supuesto delito de injuria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1) Que la sentencia en recurso confirmó la dictada en primera instancia, condenando a los recurrentes como autores del delito de injuria, al pago de multa y de indemnización por daño moral, así como a la publicación del fallo en la revista ""Confirmado".

2) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 174 de los autos principales no resulta admisible, porque la cuestión federal allí indicada no ha sido planteada oportunamente en el curso de esos autos. En efecto, nada se expresó al respecto en primera instancia —ni en la defensa de fs. 95 ni en las audiencias ocurridas— apareciendo, pues, con carácter de agravio tardío, en el memorial de fs. 157.

3") Que ello se conforma con la jurisprudencia tradicional de esta Corte a través de numerosos Fallos, entre otros 249:429 ; 259:169 ; 267:334 , Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima preste queja. En atención a lo dispuesto en los arts, 286 del Código Procesal y 65, inc. 20, de la ley de sellos, t. 0. 1968, intímase a la parte recurrente deposite la suma de treinta mil pesos m/n (mén 30.000) en el Baneo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Epvanno A. Orriz Basvano — RohenTO E, Crrvre — Manco Avrenio RimsoLía — Luis Cantos Cannar, — José F. Binav, JOSE FRANCISCO LICIAGA Y otro

HABEAS CORPUS,
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-120

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