En octubre de ese mismo año Urbach solicitó nuevamente la excepción, alegando ser el único sostén de su madre viuda impedida, solicitud que fue desestimada en última instancia por la autoridad militar, Apelada esta resolución ante la Cámara Federal, ésta la ha confirmado aplicando al caso la doctrina de V. E. de Fallos:
255:389 , de acuerdo con la cual no 0x pertinente Ia inteligeneia de los arts. 30 y 46 de la ley 12913 de manora que haga posible la dilación indeterminada de la prestación del servicio militar.
No ereo sin embargo que esta doctrina rija el rresente enso, si no la de Fallos: 241:324 , que decide que en matoria de excepciones militares, la apreciación de las circunstancias requiere la amplitud bastante para no comprometer la subsistencia o la tranquilidad de los hogares que necesitan indispensablemente la colaboración del cindadano llamado al servicio; y la de Fallos:
242:317 , de la que se desprendo «que los hechos ocurridos durante el trámite de la excepción pueden determinar el beneficio.
En mérito a lo expuesto estimo procedente el reenrso extraordinario interpuesto y opino que corresponde revocar el fallo apelado disponiendo que «e dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 26 de mayo de 1969, Eduardo IM, Morquaredt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1969, Vistos los autos: "Daniel Arnaldo Urbaeh S/ recurso de inaplicabilidad de la ley", Considerando :
1 Que el ciudadano Daniel Arnaldo Urhach se presentó ante el Juzgado Federal en turno de la Capital, con fecha 19 de mayo de 1960, iniciando trámite de excepción al servicio militar —eon fundamento en la enusal de padre impedido—, que le fue denegada en primera y segunda instancia, mediante la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1962, ) Que el 26 de agosto de 1963 falleció el padre del solicitante. Tres años después, ante el requerimiento que se le efectuara para su incorporación al servicio, inició otra solicitud de excepción —alegando ser único sostén de madre viuda—, desestimada por las autoridades militares en sentencia confirmada por la Cámara Federal, Y es contra este último pronunciamiento
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:125
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