risprudencia de Fallos: 248:227 y sus citas. Buenos Aires, 17 de junio de 1969. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1969.
Vistos los autos: "Farías, Alberto y otros e/ Heliantus S. R. L. 5/ diferencia de salarios por horas extras, ete.".
Considerando :
1") Que el Consejo Profesional de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires fijó los honorarios del perito ingeniero civil Armando Julio Real en la cantidad de m$n 98.750. Contra esa resolución se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 273.
2) Que la cuestión federal que se articula con fundamento en la inconstitucionalidad del art, 7, inc. f), de la ley loeal 5140, es extemporánea, toda vez que el recurrente consintió la sentencia definitiva en la causa (fs. 211/223) en cuanto decidió —por apliención de esa norma— remitir los autos al Consejo Profesional para que regulara los honorarios del perito ingeniero (doctrina de Fallos: 266:275 ; 268:198 , 565, entre otros), por lo que no resulta admisible la impugnación que se realiza en el escrito de interposición del recurso extraordinario sobre In competencia del Consejo para conocer en la materia.
3" Que es fundado, en cambio, el agravio del apelante en lo que atañe al criterio tenido en cuenta por ese organismo para fijar los honorarios del ingeniero Real. En efecto, como bien lo destaca el Sr. Procurador General, la resolución apelada no tuvo en cuenta lo dispuesto por el art, 22 del decreto 6964/65 de la Provincia de Buenos Aires que preseribe: "En las regulaciones de honorarios judiciales el monto de éstos no podrá exceder del 33 del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionario que se le exige contestar", 4") , a pesar de lo preseripto en la citada disposición, no RA autos constancia que demuestre se haya efectuado la prevención a que aquella norma se refiere, no obstante lo cual el Conetío reiló les toncrarios del perilo etediendo, qn Mirmo notoria, el porcentaje aludido por el art. 22 del Arancel. Ello si se tiene en cuenta que el actor reclamó en su demanda la cantidad de mg$n 151.255 (ver fs. 7) y la acción fue rechazada.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos