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Fallos: 273:352 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Fisco Nacional (D. N. A.) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante el Tribunal la intervención que le corresponde (fs. 211). Buenos Aires, 25 de abril de 1969.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Liebig's Extract of Meat Company Ltd.

c€/ Gobierno de la Nación (D. N. A.) s/ repetición (recargos)".

Considerando:

1) Que la parte actora demanda en este juicio la repetición de m$n 2.673.851, pagados al Fisco Nacional en virtud de un reajuste exigido por la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la base de lo establecido por el decreto 11.917/58. Invocó a tal fin —y lo reitera en el recurso extraordinario de fs. 193/195— que con anterioridad había abonado a la Aduana de Colón, Provincia de Entre Ríos, la suma de m$n 4.236.829, sin observación alguna, lo cual implicó —según su criterio— adquirir "un derecho patrimonial a la liberación de conformidad a lo dispuesto por el art.

505 del Código Civil", cuyo desconocimiento importa lesión de la propiedad, protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional.

2) Que, si bien esta Corte ha sostenido reiteradamente que la doctrina del efecto liberatorio del pago, con jerarquía constitucional, fue establecida como imperativo de la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas (Fallos: 259:382 ; 267; 212, 247, entre muchos otros), resulta indudable que dicho pago, para producir tal consecuencia, debe tener la virtualidad de extinguir la obligación (art. 724 y concordantes del Código Civil), lo cual no ocurre en el caso, frente a lo dispuesto por el art. ?, inc. b), de la Ley de Aduana (t. o. 1962).

3") Que, en efecto, dicha norma legal —cuya constitucionalidad no impugna la apelante— establece que a la Dirección Nacional de Aduanas le compete "practicar la revisión de los documentos aduaneros que las aduanas y receptorías deberán elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedan por las diferencias que compruebe en la aplicación de los derechos y tasas, ya sea por errores de cálculo, liquidación u otros que disminuyan la renta, ya por indebida interpretación de la ley".

4) Que, en tales condiciones, el pago realizado por la actora a la Aduana de Colón estaba sujeto a revisión ulterior; de modo que la autoridad aduanera obró dentro de sus facultades legales

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-352

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