Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 273:357 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Viamonte 448 s/ inc. de convenio".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario deducido a fs. 30 y denegado a fs. 36, fue deelarado procedente por esta Corte a fs. 67, por lo que corresponde considerar los agravios del apelante, 2") Que por resolución de fs. 13 el juez de la causa —a petición fiscal— decidió anular todo lo actuado por estimar que al omitirse por el accionante la denuncia del nombre, apellido y domicilio de la persona física representante del consorcio demandado, no se había trabado debidamente relación procesal, careciendo en consecuencia de validez la notificación practicada a s.

3") Que recurrido ese pronunciamiento ante la Cámara, ésta, compartiendo el punto de vista del actor, consideró que el demandado había quedado bien notificado, por lo que era procedente la rebeldía acusada. Pero en atención a la prueba ofrecida y dado que a juicio del a quo era necesario recabar la copia de los convenios colectivos invocados en la demanda, como así también establecer qué entidades los habían suscripto, dictó para mejor proveer las medidas de que instruye la parte dispositiva de la sentencia de fs. 22. Posteriormente y por juzgar que los elementos de convicción reunidos en autos eran suficientes para fallar el proceso, así lo hizo mediante el fallo de fs. 27, que desestimó la 4") Que los untecedentes relatados ponen de manifiesto que la Cámara, cuya jurisdicción se abrió sólo para decidir un incidente de mlidad de procedimientos, dictó sentencia definitiva en la causa, excediendo evidentemente la finalidad perseguida por el recurso de apelación concedido a fs. 20.

5") Que, en tales condiciones, y como lo destaca el Sr. Procurador Fiscal, es de aplicación al ""sub examen" la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual la competencia del tribunal de alzada se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante él (Fallos: 268:7 , 323, sus citas y otros), doctrina a la que no se ajusta el fallo apelado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 27, debiendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos