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Fallos: 273:350 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Sollazzo Hnos. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que procede el recurso extraordinario concedido a fs. 78 porque la sentencia apelada es adversa al derecho que el recurrente funda en normas de la Constitución Nacional (art. 14, inc.

3, de la ley 48).

Que esta Corte, a partir del pronunciamiento del 9 de agosto de 1968, en la causa "Marconetti Ltda. S. A. I. C. s/ apelación de multa", tiene establecido que "la cláusula del art. 67, ine. 27", de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción, exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional; y por lo tanto, que tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos Ingares" (considerando 15). A ese fin —agregó el Tribunal— no es necesario el consentimiento de las provincias para que la Nación absorba toda la potestad legislativa, administrativa y judicial en dichos Jugares, pues "los arts. 3 y 13 de la Constitución Nacional sólo requieren la intervención de las legislaturas provinciales para la cesión del territorio destinado a Capital de la República y para la formación de nuevas provincias con territorios ya existentes" considerando 13).

Que, por tanto, la acción deducida por la empresa actora es procedente, porque el impuesto de "salud pública" por ella abonado tiene carácter provincial y grava su actividad en las obras de la Central Hidroeléctrica de la localidad de "Pueblo Viejo", en terrenos cedidos a la Nación —según lo establece la sentencia— y de acuerdo con el contrato celebrado con la empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica. En tales condiciones, toda vez que cl carácter de establecimiento de utilidad pública no se encuentra en discusión, es aplicable al sub lite la doctrina de esta Corte mencionada precedentemente,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-350

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