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Fallos: 273:356 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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SINDICATO UNICO ve TRABAJADORES »e EDIFICIOS oe RENTA
y HORIZONTAL v. CONSORCIO nm PROPIETARIOS vr. EDIFICIO VIAMONTE 448 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La competencia de los tribunales de alzada, en materia civil, está limitada por la extensión de los recursos concedidos ante ellos. Corresponde dejar sin efecto, por ser violatorio de la defensa, el fallo de la címara que rechaza la demanda de un encargado de casa de renta fundándose en la inaplicobilidad de los convenios colectivos invoendos, euando el único tema resuelto el juez y materia de la apelación era la nulidad de los pronunciamientos Beeretda por defectos en la notificación y emplazamiento del demandado.


DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en estos autos fs. 67) corresponde examinar el fondo del asunto.

Por las razones que expresa en la resolución de fs. 13, vinculadas con la omisión del accionante de denunciar el nombre, apellido y domicilio del representante legal del consorcio de propietarios demandado y con la invalidez de la notificación y emplazamiento practicados en la causa, el juez de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado.

Contra esa decisión interpuso la actora recurso ordinario de apelación que fundó en el escrito de fs. 17/19, el cual, obviamente, sólo incluyó agravios referidos a la nulidad declarada por el Inferior.

Llegados los autos a la alzada, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras la resolución de fs. 22 y la certificación de fs. 26, estimó reunidos los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia definitiva en la causa, y, consecuentemente, por decisión que corre a fs, 27, resolvió rechazar la demanda instaurada.

En tales condiciones, estimo que cl tribunal a quo ha incurrido en un exceso de jurisdicción que hace aplicable la jurisprudencia de Fallos: 251:268 ; 252:204 ; 255:98 , «us citas y otros, conforme con la cual la competencia de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos.

En su mérito, opino que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto rechaza la demanda instaurada en estos autos. Buenos Aires, 23 de abril de 1969. Oscar Freire Romero.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-356

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