de la actora. En el mismo escrito y, a manera de "otrosí digo", el representante de la Provincia acepta dicha propuesta.
3") Que esta Corte tiene resuelto desde antiguo que es un presupuesto de su jurisdicción originaria que exista "un caso" o "controversia judicial" que, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, es lo que contempla el art. ? de la ley 27, cuando exige que los tribunales federales sólo ejerzan jurisdicción en los "°casos contenciosos" (Fallos: 243:176 , entre otros).
4') Que también ha dicho reiteradamente que, a ese efecto, es necesaria la existencia de una controversia entre partes, que respectivamente afirmen y contradigan sus pretensiones y que pueda existir un derecho lesionado que el pronunciamiento deba reparar (Fallos: 184:175 , 358; 186:414 ), pues en tanto no se persiga resolver en forma concreta alguna cuestión susceptible de atribuir interés económico o jurídico a la sentencia del Tribunal, por la vía de la condena a dictarse, es inoperante su decisión (Fallos: 210:1048 ).
5") Que, sobre la base de la doctrina expuesta, es indudable que en el "'sub lite" no existe caso contencioso, pues el escrito de fx, 13/17 no importa una demanda y su contestación, sino un convenio privado entre las partes, que se pretende homologar por la vía judicial, bajo la apariencia externa de una contienda.
6) Que, además, no obstante el rótulo de allanamiento incondicionado que se utiliza a fs. 16 vía., tampoco la postura de los demandados tiene tal carácter, puesto que, a renglón seguido, realizan una propuesta a la actora, que importa una modificación sustancial de las pretensiones de ésta. En efecto, no sólo ofrecen la subasta de un departamento de propiedad de Bertolini, sino que se condiciona el remate a la obtención de las armas compradas; y más aun, adelantan la posibilidad de pagar parcialmente la deuda con la entrega de revólveres "que son objeto del presente juicio por su valor real y actual a cuenta de la liquidación que se apruebe en autos". En definitiva, concluyen afirmando que dicha oferta "no implica que la actora pueda proseguir la presente acción hasta lograr que se apruebe la liquidación final de lo que por todo concepto reclama en el presente juicio" (apartado f), a fs. 17). Todo ello es aceptado por la actora (fs. 17 vta.).
7) Que lo dicho no importa desconocer la posibilidad de que exista un allanamiento eficaz en la jurisdicción originaria de la Corte, siempre que él sobrevenga a la demanda, porque ello demuestra que, al iniciarse la instancia, existió nna controversia, a la que dicho allanamiento pone fin. Pero, en el "sub
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:122
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