Admitir la pretensión del actor comportaría la desarticulación de este xixtema legal en forma elaramente inadmisible, A lo expuesto enbe agregar que el art. 97 de la ley 14.777 preceptúa expresamente que "salvo aquellos enxos expresunente determinados on extas disposiciones transitorias, esta ley no alterarú el carácter ni el eferto de los servicios ya prestados. "'.
No existiendo disposición expresa que altere la invariabilidad del 20 otorgado con arreglo a leyes anteriores, la norma transcripta impide, evidentemente, que pueda prosperar la petición de la contraria.
No deja de ser pertinente señalar, por último, que de aceptarse uquellas pretensiones el actor vendría a percibir, como xe indica a fs, 36, un haber que superaría el total de las remuneraciones que percibe, en el mixmo grado, el personal en uetividud.
la interpretación que conduzca a conelusiones tan opuestas a la clara voluntad de la ley debe sin duda desecharse, Corresponde, pues, a mérito de lo expuesto y de los propios fundamentos de la sentencia apelada, confirmaria, con costas.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968, Eduardo 1, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1969, Vistos los autos: "Ortiz, Rafuel Sahas e - Estado Nacional Argentino x. regularización haber retiro militar", Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el xetor a fin de que se declare xu derecho a percibir el suplemento del 20 de su haber, estatuido por ha ley 9675, en la forma establecida por la ley 14.777, con máx el pago de las mensualidades devengadas y no percibidas. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por estar en juego la interpretación de normas federales y xer la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas funda el apelante art. 14, inc. 3, ley 48).
2) Que de lax constancias de autos xe desprende que, por decreto 82.326 del 15/1-41, el Poder Ejeentivo declaró en situación de retiro absoluto, a su solicitud, al Coronel de Infantería D. Rafael S. Ortiz, con goce de sueldo íntegro de xu grado y, hr con el aumento del 20 (copia de fs. ?1 del exp. agre
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:116
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