vna verdadera demanda y contestación sino un convenio privado que se pretende homologar por vía judicinl hajo la apariencin externa de un juicio.
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Compriencia nacional. Competencia arigineria de la Corte Suprema, Generalidades, En la imdoncia_ originaria de ln Corte Suprema existe la posibili dll mf qe omo le amanda Emart qe
E ep ¡aia No importa que se EA
si no ex mueioso, escrito tado ante la Corte serditó un pleno arverdo de los contritantas desde e comienzo.
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Con la información xumaria producida a fs. 23/24 se aeredita la distinta vecindad de los demandados con respecto a la provincia netora, Por cello, y por xer la presente una causa civil, corresponde a Y. E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ime. 19 del deereto-ley 1285 58 —ley 14.467—).
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1968. Eduardo 1. Marquarat.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1969.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en esta causa la Provincia del Chaco manifiesta que inicia juicio contra Carlos Lueantis y Juan Carlos Bertolini, por cumplimiento de un contrato relacionado con la entrega de doscientos un reválveres marca "Colt's" o subsidiariamente por resolución, con máx los daños y perjuicio e intereses sobre la suma de mpn 2.062.600, que constituyó el precio de la compra, pagado al primero de los nombradox. Dice, además, que ante el incumplimiento de la obligación que éste contrajo de lograr la entrega de las armas por la firma fabricante, obtuvo como garantía personal la fianza de Bertolini, quien en realidad se obligó como principal pagador. En tales condiciones pide que la condena sea extensiva a ambos.
2) Que, en el miemo escrito, los demandados contestan In acción e invocan lo dispuesto en el art. 336 del Código Procesal.
Si bien expresan que se allanan incondicionalmente a la demanda, proponen los términos en que habrá de efectuarse la ejecnción de la sentencia, apartándose de las pretensiones iniciales
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:121
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