tuar en pleno, ella ex de earácter estrictamente procesal, y, por consiguiente, insusceptible de ser considerada en la instancia del art. 14 de la ley 48.
Por tanto, en atención a que, de acuerdo con lo expuesto, los principios constitucionales invocados carecen de relación direceta e inmediata con lo decidido en la causa, en tanto que la restante enestión propuesta no «ustenta la procedencia del remedio federal, opino que no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de abril de 1968, Eduardo H.
Marquort.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1968.
Vistos los Autos: °Reeurso de hecho deducido por el Dr.
Jorge Luque —Juez a cargo del Juzgado Federal 1" 3 de San Martín (Buenos Aires)— en la causa Bisichia Jorge Eduardo y Mazur Viadimiro «/ contrabando", para decidir sobre xu procedencia.
Considerando:
Que el reenrso extraordinario ex procedente, de conformidad con las razones que fundamentan los votos producidos por la minoría en el caso publicado en Fallos: 261:73 y lo resuelto al respecto el día de la fecha in re "Davel Juan Carlos =" interpone recurso de revocatoria" (DD. 206, l. XV).
Y considerando, en cuanto al fondo del a=unto, por no ser necesaria más substanciación :
Que las consideraciones formuladas el día de la fecha al revolverse el caso "Davel, Juan Carlos x/ interpone recurso de revocatoria" (D. 296, L. XV) resultan de aplicación al "sub indice", por cuanto las disposiciones xobre pérdida de competencia impugnada: en dicha enuxa son substancialmente análogas a las del decreto-ley 2021/63 que impugna el Sr. Juez Federal Dr.
Jorge Luque.
Por ello, oído el Sr. Procurador General, se revoca el auto de fs. 194 del principal en cuanto declara la nulidad de lo actuado y la pérdida de la competencia del Sr. Juez Federal Dr.
Jorge Laque para seguir conociendo en estas actuaciones, Devuélvanse.
Epranno A. Ortiz Bastardo — RoBERTO E. CHUTE — Manco Avretio RisoLía — Luis Cantos CaBnar — José F. Binar.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:69
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