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Fallos: 272:63 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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comprendidas en los beneficios. previsionales, máxime xi, como en el caxo ocurre, la pensión ha sido acordada a la hija del causante, con quien la uctora convive, por lo que ésta no se ve privada de recursos para su sulmistencia (fs. 11 y 20 del expte.

administrativo).

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Sr.

Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fu. 49/50, Roserro E. Cure — Manco Avuetio Rowtía — Lens Cantos Canrar — Just F. Binar.

JORGE LUQUE


SUPERINTENDENCIA,
Corresponde dejar sin efecto, por vía de avocación, la multa prevista en el art. 62, párrafo »eyundo, del deeretoder 2021/63, impuesta a un juez por la Cámara Federal de La Pinta, a raíz de la demora en la tramitación de un proveso, xi tal demora obedeció a que las diligencias que »e practica ban en otra causa podían resultar átiles a la investigación de ese hecho, en resón de la vinculación existente entre ambos sumarios.

Dictames DeL Puocrnavon GESERAL Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia de V. E., las sanciones disciplinarias impuestas 'por los tribunales de justicia no pueden ser impugnadas, en principio, por medio del recurso extraordinario (Fallos: 247:679 ; 249:10 y 255:101 , entre otros). Sin embargo, según surge de lo deelarado en Fallos: 261:118 , esta doctrina reconoce excepción cunnido la medida cuestionada afecta garantías constitucionles.

Ahore bien, en mi opinión, sólo uno de los agravios articulados en el recurso extraordinario de fs. 30,40 por el señor Juez Federal de San Martín, doctor Jorge Luque, contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata que le impuso la multa prevista por el art. 62, segundo párrafo, del decreto-ley 2021.63, es susceptible de justificar, en este enso, la excepción aludida.

Ese agravio, al que me referiré máx adelante, conciorne a la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto que los

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-63

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